Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida
Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida
Se crea la Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.
La tasa se abonará previo a la presentación de la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida, realizándose la tramitación a través de la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.
La tasa se establece para:
LAS SOLICITUDES DE REVISION DE LA VALORACIÓN DE DEPENDENCIA, si no hubiera pasado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido el reconocimiento de la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
LA REVISIÓN DE LA PRESTACIÓN ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN, si no hubiera pasado más de un año desde la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.