Subvenciones destinadas al apoyo a las entidades representativas del autoempleo para gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores autónomos con discapacidad
Subvenciones 2025
Subvenciones destinadas al apoyo a las entidades representativas del autoempleo para gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores autónomos con discapacidad
Objeto
Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de las posibilidades derivadas del trabajo autónomo para personas con discapacidad que realizan las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades que cumplan las siguientes condiciones:
Ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico. Se considerará que una asociación es de ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando más del cincuenta por ciento de los asociados estén domiciliados en la misma de conformidad con lo previsto en el Decreto 16/2011, de 24 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de las ayudas, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los solicitantes para poder ser beneficiarios no podrán estar incursos en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo incluido en el anexo I y se dirigirán a la Directora del ICASS.
Deberán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de la Sede Electrónica (sede.cantabria.es). También podrá presentarse en los registros electrónicos de las restantes Administraciones Públicas, de los organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, así como en los registros de las Universidades públicas. La solicitud deberá presentarse por quien goce de poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica.
Plazo de presentación de solicitudes: del 24 de septiembre de 2025 al 23 de octubre de 2025 (ambos incluidos).
Documentación
Cada una de las solicitudes deberá ir acompañada de la documentación relacionada en la Orden de bases y convocatoria.
Procedimiento
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la Dirección del ICASS.
El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención; asimismo se hará contar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
Órgano competente
Subdirección de Dependencia
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.