| ¿Necesitas ayuda? Llámanos : 942 20 77 76
Subvenciones 2026
Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Descripción del servicio
Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para sufragar gastos derivados de la implantación del Programa de Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Objeto
Subvenciones destinadas a sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha durante el año 2026 de un programa de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos, englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material (en adelante, Programa BÁSICO) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- ¿Quién lo puede solicitar?
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines institucionales relacionados con la cooperación, solidaridad y bienestar social que estén recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
- Acreditar experiencia y especialización en la atención a personas afectadas por Privación Material Severa. Para demostrarlo, la entidad deberá aportar documentación de al menos tres programas realizados en ejercicios anteriores de reparto de alimentos.
- Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. Para demostrarlo, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a 150.000 euros.
- Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
- No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Disponer de una página web propia y abierta para poder publicar el procedimiento posterior de licitación.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
- Requisitos
- Quedan regulados en la orden que establece las bases reguladoras y que aprueba la convocatoria (apartado de Normativa)
- Plazos de solicitud
Desde el día 7 de enero de 2026 hasta el día 27 de enero de 2026 (ambos inclusive).
Procedimiento
- Documentación precisa
- Queda regulada en la orden que establece las bases reguladoras y que aprueba la convocatoria (apartado de Normativa).
- Lugares de entrega de documentación
Las solicitudes, acompañadas de la documentación adicional correspondiente, irán dirigidas a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: (https://sede.cantabria.es/sede/)
Teléfono de información general
012
Documentación
Normativa
- Orden ISO/25/2025, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas para entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Extracto de la Orden ISO/25/2025, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas para entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria
