Subvenciones destinadas a asociaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en 2025-26
Subvenciones 2025
Subvención destinada a asociaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en 2025-2026.
Objeto
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones o federaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos para la atención a personas mayores.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones o federaciones ubicadas en municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de población de los municipios españoles suministradas por el Instituto Nacional de Estadística.
Podrán ser destinatarios de la actividad subvencionable las personas mayores cuyos requisitos se reflejen en las respectivas convocatorias.
Solicitudes
La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación adicional que se exija en cada convocatoria, irán dirigidas a la Dirección del ICASS y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en las bases. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Plazo: del 25 de agosto de 2025 al 6 de octubre de 2025 (ambos incluidos).
Documentación
Cada una de las solicitudes deberá ir acompañada de los anexos y de la documentación relacionada en la convocatoria.
Procedimiento
El Servicio de Acción Social e Integración del ICASS será el órgano competente para la instrucción de los expedientes correspondientes a las solicitudes admitidas a trámite. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
La persona titular de la Dirección del ICASS dictará la resolución motivada que corresponda en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La resolución dispondrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, incluyendo la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, como la denegación, así como los supuestos de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenidos.
Transcurridos seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Órgano competente
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.