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Subvenciones 2021
Subvenciones de concesión directa a los Centros de Servicios Sociales Concertados, en compensación de los gastos extraordinarios abordados durante el año de pandemia, para contribuir a la sostenibilidad del Servicio Público del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Descripción del servicio
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a las entidades titulares de centros sociales de atención a la dependencia con los que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales tiene concertadas plazas y a las entidades prestadoras del Servicio de Atención a Domicilio adjudicatarias de dicho contrato, siendo una subvención de carácter excepcional en el marco de la respuesta institucional ante la pandemia Covid-19, para hacer frente a las necesidades extraordinarias, atendiendo a las especiales características de los beneficiarios, lo que hace inexistente la concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c), segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La cuantía total de las subvenciones concedidas se destina a cubrir el incremento anual de los costes de la prestación del servicio consecuencia de la crisis sanitaria, derivado del suministro de material y servicios necesarios de prevención y protección para reducir los contagios de COVID-19, y de actuaciones de alivio y apoyo a las personas residentes, para paliar y sobrellevar el aislamiento, mantener su autonomía funcional y la estimulación cognitiva y mental, así como facilitar su comunicación y contacto con personas familiares, tutoras o allegadas, destinados al uso individual de las personas residentes o en sus habitaciones.
Las actuaciones financiadas con arreglo a lo que se dispone en este Decreto, comprende las realizadas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.
- Requisitos
- Los beneficiarios de la subvención son las entidades titulares de los centros de servicios sociales prestadoras de servicios de atención a la dependencia con los que el ICASS tiene plazas concertadas, así como las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes. Las entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Solicitud
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Las entidades titulares de centros sociales de atención a la dependencia y prestadoras del servicio de atención a domicilio podrán presentar la solicitud de la subvención, dirigida a la directora del ICASS, mediante impreso normalizado que figura como Anexo II.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/sede/), en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el B.O.C. En el caso de que la entidad beneficiaria, titular del centro o prestadora del servicio, fuera una persona física, deberá presentar igualmente la solicitud a través del registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, dado que, por razón de su capacidad económica, técnica, y dedicación profesional, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- Plazos de solicitud
- Del 18 de junio al 30 de julio de 2021.
- Órgano competente
- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
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Teléfono de información general
012
