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Subvenciones 2020
Subvenciones de concesión directa a las entidades titulares de centros residenciales y a los usuarios de esos centros, para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Descripción del servicio
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a las entidades titulares de centros residenciales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los usuarios de esos centros, de carácter excepcional, concurriendo razones de interés público y social que hacen innecesaria la concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Requisitos
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- 1. Son beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto los siguientes:
- Las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria con plazas, concertadas o no, que, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerla frente, han quedado vacantes o reservadas sin cubrir.
- los usuarios residentes en esos centros que, por indicaciones de la Administración y como consecuencia de la crisis del COVID-19 salieron de esos centros y retornaron a sus domicilios o el de sus familiares, debiendo asumir la obligación del pago por ausencia en concepto de reserva de plaza.
- 2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, para obtener la condición de beneficiario, han de concurrir los siguientes requisitos:
- a) Las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria deben encontrarse en alguna de estas situaciones, o en todas:
- - a. Tener plazas incluidas en un concierto, asignadas a un usuario que, a consecuencia de las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, este se haya trasladado a su domicilio o al de sus familiares, de tal forma que durante el periodo del Estado de Alarma hayan estado sin ocupar, pero reservadas.
- - b. Tener plazas no incluidas en un concierto, cuyos usuarios, como consecuencia de las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se hayan trasladado a su domicilio o al de sus familiares, de tal forma que durante el periodo del Estado de Alarma esas plazas hayan estado sin ocupar.
- - c. Que el centro tenga plazas concertadas sin ocupar, vacantes debido al exitus de su ocupante y que no recibieron nuevos ingresos porque desde el Instituto Cántabro de Servicios Sociales no tramitaron ingreso alguno durante el Estado de Alarma.
- - d. Que el centro tenga plazas no concertadas sin ocupar, vacantes debido al exitus de su ocupante y que no realizaron nuevos ingresos en coherencia con las recomendaciones de la Consejería.
- b) Los usuarios de centros residenciales que ocupan plazas concertadas que, como consecuencia de las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se hayan trasladado a su domicilio o al de sus familiares, que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de las Prestaciones y Servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, y demás normas complementarias, se encuentren obligados al pago de una parte del precio público en concepto de reserva de plaza concertada, la hayan abonado o no, durante el periodo fijado en el artículo 6 del presente Decreto.
Los usuarios de centros residenciales que ocupan plazas no concertadas también podrán tener la condición de beneficiarios si, como consecuencia de las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se han trasladado a su domicilio o al de sus familiares, y además hayan tenido que abonar alguna cantidad al centro en concepto de reserva de plaza según el contrato celebrado con la entidad titular del centro residencial.
- a) Las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria deben encontrarse en alguna de estas situaciones, o en todas:
- 1. Son beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto los siguientes:
- Plazos de solicitud
- Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado del ICASS, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de treinta días hábiles, desde la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Cuantía
- Queda regulada en el decreto (Apartado de Normativa)
Procedimiento
- Solicitudes
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- Las entidades titulares de centros residenciales podrán presentar la solicitud de la subvención dirigidas a la directora del ICASS mediante impreso normalizado que fi gura como Anexo I. del presente Decreto.
- La solicitud de la subvención para los usuarios de los centros residenciales, recogida en el Anexo III, podrá realizarse bien directamente por ellos, sus representantes legales o, en su caso, sus herederos, a través de las entidades titulares de los centros residenciales que actuarán como entidad colaboradora previa suscripción del convenio recogido en el Anexo II. En ese caso, la solicitud que presente la entidad colaboradora deberá indicar las cantidades que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2º del art. 6 del presente Decreto, corresponden a cada usuario. A la solicitud acompañará las solicitudes firmadas por los usuarios o sus representantes o herederos, y en el caso de que el residente ocupe una plaza no concertada, el contrato suscrito con la entidad del centro residencial.
- El modelo de impreso estará disponible en la sección Entidades de la página Web del ICASS: (www.serviciossocialescantabria.org).
- Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado del ICASS, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de treinta días hábiles, desde la publicación de este Decreto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
- La gestión de las subvenciones, en la parte de recogida de la documentación necesaria, se llevará a cabo por las entidades titulares de los centros residenciales, en su calidad de entidades colaboradoras. Estas velarán porque cada solicitud de subvención vaya acompañada por parte del usuario de toda la documentación preceptiva y que ésta sea correcta, conformando así un expediente para cada operación.
- Órgano competente
- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
SERVICIO DE COORDINACION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA
Dirección: Paseo de Altamira, 87 - 39006 Santander
Teléfono de información general
012
