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Subvenciones 2021
Subvenciones de concesión directa complementarias a las recogidas en el Decreto 47/2020, a favor de las entidades titulares de centros residenciales, para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Descripción del servicio
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a las entidades titulares de centros residenciales, cuyos supuestos no fueron recogidos en el anterior Decreto 47/2020, de 17 de julio, por el que se regulaban distintas subvenciones de concesión directa a las entidades titulares de centros residenciales y a los usuarios de esos centros, para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta subvención tiene carácter excepcional, concurriendo razones de interés público y social que hacen innecesaria la concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Requisitos
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- 1. Son beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria con plazas, concertadas o no, que, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerla frente, han quedado vacantes o reservadas sin cubrir y se encuentren en alguna de estas situaciones o en todas:
- a. Tener plazas no incluidas en un concierto, vacantes y sin ocupar porque, ocupadas inicialmente por usuarios que, teniendo derecho reconocido a una plaza concertada y en lista de espera, se les adjudica la plaza concertada en ese mismo centro, vacante como consecuencia del éxitus de su titular acción que no tiene la consideración de nuevo ingreso por estar ya el usuario en el centro residencial, y que en coherencia con las medidas adoptadas recomendaciones realizadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, no se realizó nuevo ingreso, de ningún usuario externo, en la plaza no concertada, vacante, quedando ésta sin ocupar.
- b. Tener plazas incluidas o no en un concierto, asignadas a un usuario que, a consecuencia de estar contagiado por COVID, siguiendo las medidas de protección adoptadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, haya sido trasladado, a la Residencia COVID de San Miguel de Meruelo, de tal forma que durante el periodo del Estado de Alarma hayan estado sin ocupar, pero reservadas.
- 2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- 1. Son beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria con plazas, concertadas o no, que, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerla frente, han quedado vacantes o reservadas sin cubrir y se encuentren en alguna de estas situaciones o en todas:
- Plazos de solicitud
- Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https:// sede.cantabria.es/sede/) tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Cuantía
- Queda regulada en el decreto (Apartado de Normativa)
Procedimiento
- Solicitudes
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- Las entidades titulares de centros residenciales podrán presentar la solicitud de la subvención dirigidas a la directora del ICASS mediante impreso normalizado que fi gura como Anexo I del presente Decreto.
- El modelo de impreso estará disponible en la sección Entidades de la página Web del ICASS: (www.serviciossocialescantabria.org).
- El modelo de impreso estará disponible en la sección Entidades de la página Web del ICASS: (www.serviciossocialescantabria.org).
- Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado del ICASS, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de treinta días hábiles, desde la publicación de este Decreto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
- El expediente de cada operación deberá incluir la documentación relacionada en el Anexo I que se adjuntan al presente Decreto, debiendo figurar, como mínimo, los siguientes documentos:
- a) Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada, en el modelo de los Anexo I que se adjuntan a este Decreto, en la se encuentran recogidas las siguientes declaraciones responsables:
— Declaración responsable por parte del solicitante en relación con otras ayudas públicas, a los efectos de evaluar la compatibilidad establecida en la disposición adicional única del presente decreto.
— Declaración responsable por parte del solicitante del cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones. - b) Certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
En aplicación de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, puedan ser expedidos por la propia Administración, obren en sus archivos o puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos.
- a) Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada, en el modelo de los Anexo I que se adjuntan a este Decreto, en la se encuentran recogidas las siguientes declaraciones responsables:
- Órgano competente
- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
SERVICIO DE COORDINACION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA
Dirección: Paseo de Altamira, 87 - 39006 Santander
Teléfono de información general
012
Normativa
- Decreto 46/2021, de 27 de mayo, por el que se regulan distintas subvenciones de concesión directa complementarias a las recogidas en el Decreto 47/2020, a favor de las entidades titulares de centros residenciales para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2021, por el que se procede a la corrección de errores apreciada en el Decreto 46/2021, de 27 de mayo, por el que se regulan distintas subvenciones de concesión directa complementarias a las recogidas en el Decreto 47/2020, a favor de las entidades titulares de centros residenciales para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
