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Subvenciones 2025
Subvenciones a programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF
Descripción del servicio
Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF en Cantabria.
- Objeto
- Las subvenciones irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
- ¿Quién lo puede solicitar?
Entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española.
- Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
- Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
- Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
- Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
- No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Haber presentado las Fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- Plazos de solicitud
- Desde el día 10 de septiembre de 2025 hasta el día 9 de octubre de 2025 (ambos incluidos).
- Cuantía
- Queda regulada en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria anual. (disponible en el apartado de Normativa)
- Forma de pago
Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, se procederá a su abono mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, realizándose un único pago de forma anticipada por la totalidad de la subvención sin necesidad de constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, en relación con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ¿Dónde me puedo informar?
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Paseo de Altamira, nº 87, Santander. - Sección de Subvenciones y Ayudas Sociales.
icass.subvencionesproteccionsocial@cantabria.es
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Procedimiento
- Documentación precisa
Queda regulada en la Resolución que aprueba la convocatoria anual. (disponible en el apartado de Normativa)
- Lugares de entrega de documentación
- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es
- Órgano competente
- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN
Teléfono de información general
012
Documentación
- Solicitud subvención (ANEXO 1.A)
- Declaración responsable (ANEXO 1.B)
- Memoria de la entidad (ANEXO 2)
- Memoria del programa (ANEXO 3)
- Cronograma de actividades (ANEXO 4)
- Memoria de seguimiento programas (ANEXO 5)
- Memoria actuación justificativa programas (ANEXO 6)
- Memoria económica justificativa programas (ANEXO 7)
- Certificado/declaración responsable imputación facturas (ANEXO 8)
- Gastos de desplazamiento (ANEXO 9)
- Beneficiarios del programa (ANEXO 10)
- Logotipo (ANEXO 11)
Normativa
- Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Actualizada a 18-6-2021)
- Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2025
- Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2025
- Extracto de ampliación de crédito de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas en el ejercicio 2025.
