Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF en Cantabria.
Serán subvencionables en esta convocatoria los programas sociales cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran en el Anexo de Programas de la Resolución, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, se procederá a su abono mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, realizándose un único pago de forma anticipada por la totalidad de la subvención sin necesidad de constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, en relación con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Queda regulada en la Resolución que aprueba la convocatoria anual. (disponible en el apartado de Normativa)
012