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Subvenciones 2026
Subvención destinada a bares situados en municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para contribuir a la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada
- Objeto
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el mantenimiento de establecimientos de hostelería de la categoría de bares, ubicados en municipios, y correspondientes a entidades locales menores, de la comunidad autónoma de Cantabria en situación de riesgo de despoblamiento, con el fin de prevenir y superar el aislamiento social y la soledad no deseada.
A estos efectos se entenderá por bares aquellos establecimientos que estén definitivamente inscritos como tales en el Registro General de Empresas Turísticas creado en la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y regulado en el Decreto 147/2015, de 15 de octubre.
- Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de bares que no se hallen en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria creado en la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, y regulado en el Decreto 147/2015, de 15 de octubre.
- Encontrarse establecidos en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria relacionados en el Anexo a la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero.
- Que no existan más de dos bares en funcionamiento en la localidad donde se encuentre ubicado el bar por el que se solicita la subvención, según los datos que figuren en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
- Estar abierto al público de forma estable durante el año, con respeto al periodo de vacaciones del personal, al menos cinco días a la semana, en horario que responda a la costumbre y usos habituales de la población.
Serán gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos beneficiarios de la subvención, cuyas facturas se hayan abonado en fecha comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025:
- Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria.
- Cuotas por servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.
No se podrán incluir como gasto subvencionable los gastos de tasas o impuestos, incluyendo el Impuesto especial sobre la electricidad (IEE), el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Solicitudes
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o jurídica o su representante legal, se realizarán en el modelo que se incluye como Anexo I a la convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes: del 18 de agosto de 2026 al 14 de septiembre de 2026 (ambos incluidos).
- Documentación
Cada una de las solicitudes deberá ir acompañada de la documentación relacionada en la convocatoria.
- Procedimiento
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.
Estas subvenciones se tramitarán por medio del procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, concediéndose y justificándose mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la resolución, y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Una vez comprobado que las personas solicitantes y la actividad para la que se solicita la ayuda cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, elevándola al órgano competente para resolver.
La resolución de concesión o, en su caso, de denegación, se realizará por la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
- Órgano competente
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada
Teléfono de información general
012
Normativa
- Orden ISO/05/2026, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a bares situados en municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para contribuir a la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.
- Resolución de 5 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a bares situados en municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para contribuir a la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada, durante 2026.
- Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a bares situados en municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, para contribuir a la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada, durante 2026.
