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Subvenciones 2022
Subvención de concesión directa a los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria con estancias concertadas, vinculada al incremento del coste de la energía y de los suministros a consecuencia de los efectos económicos de la Guerra de Ucrania.
Descripción del servicio
Tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a los centros de atención a la dependencia con estancias concertadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante una convocatoria con carácter excepcional por razón de interés público, económico y social, lo que hace inexistente la necesidad de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Beneficiarios, requisitos y obligaciones
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Los beneficiarios de la subvención se recogen en el Anexo I que acompaña al Decreto y son las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia concertados por el ICASS cuyo crédito se contempla en la aplicación presupuestaria 16.00.231.B.481.01, Estancias Concertadas.
Las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las siguientes:
- El objeto de la subvención es la compensación por el incremento de costes provocados por la Guerra de Ucrania para las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia concertados con el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, siendo la obligación la de destinar la subvención al mantenimiento de los centros y entidades de manera que se dé continuidad a este servicio público considerado esencial que prestan en la sociedad, manteniendo la oferta existente y fomentando la mejora de su calidad.
Así mismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- Haber desarrollado la actividad, al menos, desde el 1 de enero de 2022 y seguir realizándola a la fecha de presentación de la solicitud.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a dichas entidades beneficiarias.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.
- Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención, que irán dirigidas a la directora del ICASS, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo II.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del decreto en el BOC (del 12 al 16 de diciembre de 2022).
Enlace a la sede electrónica: https://sede.cantabria.es/sede/convocatorias-becas-ayudas-subvenciones-y-premios/convocatoria/decreto-117-2022/1815
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
- Cuantía
- Queda recogida en el decreto (apartado de Normativa).
- Procedimiento de concesión y forma de pago
La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, entidades beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación.
El abono de las subvenciones se hará efectivo una vez haya sido publicada la correspondiente resolución de concesión y de una sola vez.
- Régimen de justificación
- Los beneficiarios de la presente subvención justificarán, mediante documentación acreditativa suficiente el gasto realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022, pudiendo aportarse a tal fin el Registro Contable o cualquier documentación que lo justifique con sello de la empresa, que se presentará con la solicitud.
- Órgano competente
- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
Dirección: Paseo de Altamira, 87 - 39006 Santander
Teléfono de información general
012
