Tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a los centros de atención a la dependencia con estancias concertadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante una convocatoria con carácter excepcional por razón de interés público, económico y social, lo que hace inexistente la necesidad de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de la subvención se recogen en el Anexo I que acompaña al Decreto y son las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia concertados por el ICASS cuyo crédito se contempla en la aplicación presupuestaria 16.00.231.B.481.01, Estancias Concertadas.
Las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las siguientes:
Así mismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Las solicitudes de subvención, que irán dirigidas a la directora del ICASS, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo II.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del decreto en el BOC (del 12 al 16 de diciembre de 2022).
Enlace a la sede electrónica: https://sede.cantabria.es/sede/convocatorias-becas-ayudas-subvenciones-y-premios/convocatoria/decreto-117-2022/1815
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, entidades beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación.
El abono de las subvenciones se hará efectivo una vez haya sido publicada la correspondiente resolución de concesión y de una sola vez.
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