Informa, orienta y asesora sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los procedimientos para que las mismas puedan establecerse, ya sea de forma voluntaria o judicial.
Ejerce medidas judiciales (no voluntarias ni informales) de apoyo a personas con discapacidad, residentes en nuestra Comunidad Autónoma que no tienen un guardador de hecho o un representante voluntario o, teniéndolo, estas medidas no resultan suficientes y/o eficaces.
Ejerce el cargo de curador o defensor judicial siempre en cumplimiento de los dispuesto en la resolución judicial correspondiente y una vez ésta es firme y se le ha dado posesión del mismo.
Objetivo
Asegurar a toda persona con discapacidad, que no pueda recibirlos de otro modo, los apoyos judiciales necesarios para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de su curatela y otras medidas provisionales o temporales de apoyo acordadas por la autoridad judicial.
Esos apoyos que acuerde la autoridad judicial se prestan a personas mayores de edad, residentes en Cantabria, que tengan una discapacidad que les impida por sí solos y sin apoyos el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
Proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica a familiares, profesionales e instituciones.
¿Quién lo puede solicitar?
La atención desde este servicio se puede solicitar por cualquier persona e institución.
Requisitos
Para acceder a la información, orientación y asesoramiento no se requieren requisitos previos específicos.
Para que el Servicio ejerza la medida judicial de apoyo (curador o defensor judicial) deben darse los siguientes requisitos:
Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tener una discapacidad que exija los apoyos de otra persona (en los aspectos concretos que se determinen) para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
Carecer de guardador de hecho o apoderado voluntario que pueda prestarle esos apoyos que precisa o que, teniéndolos, esos apoyos no sean suficientes o eficaces.
Tipo de prestación
En cuanto a orientación e información, garantizada.
En cuanto al ejercicio directo de medidas judiciales de apoyo, la establece y determina su extensión la autoridad judicial competente, por resolución que pone fin al procedimiento judicial de provisión de medidas judiciales de apoyo o al de adopción de medidas judiciales de apoyo, según los casos.
Coste del servicio
Gratuito para quienes no tienen capacidad económica y patrimonial.
Sujeto a una posible retribución por el ejercicio de la curatela que sólo puede establecer la autoridad judicial, que también determinará su importe.
¿Dónde me puedo informar?
Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
En el mismo Servicio de Apoyos a la Discapacidad de la Fundación Marqués de Valdecilla. Dirección y contacto
Procedimiento
Órgano competente
Servicio de Apoyos a la Discapacidad de la Fundación Marques de Valdecilla