| ¿Necesitas ayuda? Llámanos : 942 20 77 76
Autonomía personal y atención a la dependencia
Servicio de teleasistencia (SAAD)
Descripción del servicio
Es un servicio de comunicación permanente que permite a la persona usuaria pedir ayuda en situaciones de emergencia desde el domicilio. Consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual el usuario, cuando lo necesite, sólo tiene que apretar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y se movilizan los recursos necesarios.
- Objetivo
- Promover la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia que vive solo o pasa solo gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia.
- ¿Quién lo puede solicitar?
- Personas en situación de dependencia que vivan solos o lo estén gran parte del día o convivan con personas en situaciones similares. Las personas usuarias del servicio de teleasistencia deberán presentar una situación física, psíquica o sensorial compatible con la prestación del servicio.
- Requisitos
- Tener reconocido un grado de dependencia que garantice el acceso a la prestación.
- Que el Programa Individual de Atención establezca la prestación de este servicio.
- Tipo de prestación
- Garantizada
- Coste del servicio
- Sin coste para la persona usuaria.
- ¿Dónde me puedo informar?
- Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
- Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
Procedimiento
- Documentación precisa
La prescripción del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.
Para su elaboración será necesaria la documentación requerida para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD:
- Lugares de entrega de documentación
- Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Paseo de Altamira, nº 87, 39006 - SANTANDER
- Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
- Plazo de tramitación
- El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud de valoración de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de la prestación, será de seis meses.
- Órgano competente
- Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
Teléfono de información general
012
Impresos
Los impresos se presentan para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD:
Normativa
- Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Actualizada)
- Más normativa sobre dependencia.
