¿Qué es el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales?
El Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el instrumento de constancia, ordenación, publicidad y transparencia de las personas actuantes y recursos existentes en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Qué objeto tiene el Registro de Entidades, centros y Servicios Sociales?
El Registro tiene por objeto el seguimiento y control de las entidades y los centros que desarrollan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Quién tiene la obligación de estar inscrito en el Registro de Entidades, centros y Servicios Sociales?
Las personas físicas y las jurídicas que presten servicios sociales o que ostenten la titularidad de un centro.
Los centros de servicios sociales.
Los servicios sociales.
¿Qué es la inscripción en el Registro?
Es el procedimiento que supone la inclusión de una entidad, un centro o un servicio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con asignación del número registral correspondiente.
¿Cuál es el procedimiento de inscripción?
La inscripción de las personas titulares puede realizarse de oficio o a instancia de la persona interesada. Tendrá lugar de oficio cuando, no habiéndola solicitado la persona interesada, resulte procedente por haberse practicado la anotación de autorización de funcionamiento de algún centro o servicio de su titularidad, por haberse recibido en forma la comunicación de puesta en funcionamiento de un servicio o por haberse transmitido la titularidad del centro o servicio a una persona no inscrita.
La inscripción de los centros se realiza de oficio tan pronto se dicta Resolución de autorización previa.
La inscripción de los servicios sociales se practica de oficio cuando se expide la autorización de funcionamiento o se produce la comunicación de puesta en funcionamiento de un servicio.
¿Qué obligaciones tienen las entidades respecto al Registro?
La persona o entidad inscrita deberá comunicar al órgano encargado del Registro, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, todas las variaciones de los datos aportados en la documentación inicial siempre que éstos tengan constancia registral y que las variaciones no impliquen modificación sustancial, estructural o funcional, del centro o servicio inscritos, en cuyo caso habrán de solicitarse las oportunas autorizaciones. Asimismo, deberán comunicar cuantas resoluciones judiciales afecten al cumplimiento de los requisitos funcionales de los centros o servicios de los que sea titular.
¿Qué documentación se requiere para la solicitar la inscripción de una entidad en el Registro?
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Persona física: Memoria explicativa de los centros o servicios de los que son titulares (objetivos, metodología, financiación, programa de intervención, perfil del sector de la población, capacidad asistencial, etc.)
Persona jurídica: Escritura de constitución, estatutos y certificación de los acuerdos en relación con la inscripción solicitada y la representación legal.
Código de identificación fiscal (CIF).
Certificación de inscripción en el registro
Sin ánimo de lucro: Registro de asociaciones, fundaciones, cooperativas o aquel en el que hayan de inscribirse según su normativa propia.
Con ánimo de lucro: Registro mercantil.
Documento acreditativo de la personalidad del representante, así como certificado del secretario del órgano de gobierno acreditativo de dicha representación.
Si el representante es una persona jurídica: Certificado de los acuerdos adoptados en relación con la inscripción que se solicita.
Memoria explicativa que incluya al menos: constitución y breve historia de la institución, ámbito territorial en el que actúa, finalidad principal, programa de actividades, régimen económico de funcionamiento y dependencia jurídica.
Documento acreditativo del abono de la tasa.
¿Puede cancelarse la inscripción en el Registro?
Sí. Se procederá a la cancelación de las inscripciones en el Registro, dejando éstas sin efecto, en los casos de cierre del centro o cese del servicio o de la actividad.
Impresos de solicitud
Los elaborados por el Servicio de Inspección de Servicios Sociales:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General de Políticas Sociales
Servicio de Inspección de Servicios Sociales
General Dávila nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942208266