Procedimiento de acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
Procedimiento de acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
¿Qué es la acreditación de centros?
Es el acto por el cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria certifica que un centro previamente autorizado ofrece garantía de calidad e idoneidad para las personas usuarias conforme a los criterios que se determinen por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
¿Qué centros deben obtener la acreditación?
Los centros de titularidad pública.
Los centros de titularidad privada, con carácter previo a integrarse en la red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Los que sin estar integrados en esta Red pública, atiendan a personas cuya situación de dependencia haya sido reconocida legalmente, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cualesquiera otros con carácter previo a la recepción de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Cuáles son las obligaciones asociadas a la acreditación?
Las personas titulares o gestoras de los centros acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
Mantener el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación, establecidos en esta orden
Remitir la memoria anual a que se refiere el artículo 89 a la Dirección General competente en materia de evaluación de centros y servicios sociales.
Comunicar anualmente cualquier cambio de plantilla de trabajadores/as en sus aspectos cuantitativos y/o cualitativos, que se reflejarán en la memoria anual del centro.
Someterse al control de calidad establecido por la Administración.
¿Qué es necesario para la concesión de la acreditación?
1. La acreditación se concederá a solicitud de la persona titular o gestora del centro
que habrá de adjuntar la documentación siguiente:
a) Documentación referida a los profesionales.
1º Documentación laboral de los trabajadores.
- Contratos laborales y alta en la Seguridad Social de todo el personal del centro, en el que conste claramente la categoría profesional, duración de la jornada laboral, y horario, así como el tipo de contrato (temporal, indefinido, etc.).
- Certificado del grado de discapacidad de los/las trabajadores/as que tengan dicha condición.
- Certificaciones que demuestren la cualificación profesional de los/as profesionales de atención directa.
- En el caso del director de centro, documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de esta orden.
- En el caso de que los servicios de cocina, limpieza o mantenimiento sean prestados por empresas externas, contrato de prestación de servicios con la empresa que los realice, en el que consten las condiciones y el horario de la prestación de los mismos.
2º Organización laboral.
- Organigrama actualizado, con relación nominal de todo el personal del centro, en el que figuren las competencias profesionales, la atribución de funciones con indicación de las personas responsables por áreas de competencia, así como el régimen de turnos.
- Calendario laboral y carteleras de horarios del personal.
3º Plan de formación continua del personal.
4º Plan de Igualdad.
b) Documentación referida al centro:
- Plan o manual de gestión de calidad, o en su caso sistema de gestión de calidad certificado y los informes de la última auditoría externa realizada.
- Programas del centro, con especificación de objetivos y actividades.
- Protocolos y registros.
- Procedimiento de evaluación de la satisfacción de personas usuarias, familiares y trabajadores.
- Procedimiento de evaluación de la calidad de vida de las personas usuarias.
- Memoria anual de actividades.
2. El procedimiento para conceder la acreditación se tramitará conforme a lo establecido en el Decreto 40/08, de 17 de abril.
3. En caso de conceder la acreditación, la Administración facilitará un distintivo en el
que figurará el carácter de centro acreditado por el Gobierno de Cantabria y la fecha
de la resolución de concesión, que deberá situarse en lugar visible de la zona administrativa.
4. Las acreditaciones concedidas se comunicarán al Instituto Cántabro de Servicios
Sociales.
¿Qué es necesario para el mantenimiento de la acreditación?
La acreditación se entenderá condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento y a la evaluación que se realice anualmente de la mejora de la calidad alcanzada por cada centro, conforme a los criterios que se establecen en esta orden.
A efectos de evaluar el alcance de la mejora, la Administración examinará las memorias anuales presentada por las entidades conforme al artículo 89, evaluando la calidad de los centros en comparación con los estándares regionales que determine para cada ejercicio la Administración en los términos del artículo 90.2. Los estándares serán aplicables a la anualidad siguiente a aquella en que se fijen. Hasta la primera evaluación en que sean aplicables los estándares, la calidad se evaluará en función del cumplimiento de las condiciones, requisitos para la acreditación y la obtención de los objetivos fijados por el centro.
La Administración podrá proceder en todo momento a comprobar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de acreditación.
¿Cuáles son las causas de extinción de la acreditación?
La acreditación se extinguirá por las siguientes causas:
Por solicitud de las personas interesadas.
Como sanción accesoria en los términos del artículo 96.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La obtención de la calificación de "No conformidades mayores", no subsanadas en forma y plazo oportunos, formulada en el informe de auditoría, en los centros obligados a contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo acreditado, de conformidad con el artículo 81.3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La constatación por la Dirección General competente en materia de acreditación, del incumplimiento de los criterios exigidos en esta orden para el otorgamiento y mantenimiento de la acreditación, no subsanado en forma y plazo oportunos, formulada en el informe de evaluación practicada.
Impresos de solicitud
Los elaborados por el Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales
General Dávila nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942207774