Procedimiento de acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales
Procedimiento de acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales
¿Qué es la acreditación de centros?
Es el acto por el cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria certifica que un centro previamente autorizado ofrece garantía de calidad e idoneidad para las personas usuarias conforme a los criterios que se determinen por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
¿Qué centros deben obtener la acreditación?
Los centros de titularidad pública.
Los centros de titularidad privada.
¿Cuáles son las obligaciones asociadas a la acreditación?
Las personas titulares o gestoras de los centros acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
Mantener el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación, establecidos en esta orden.
Establecer los protocolos necesarios para estructurar la forma de actuar cuando se den determinadas situaciones y conseguir los objetivos que se plantean.
Remitir la memoria anual y el plan anual a que se refieren los artículos 68 y 69 a la Dirección General competente en materia de evaluación de centros y servicios sociales.
4. Comunicar anualmente cualquier cambio de plantilla de trabajadores/as en sus aspectos cuantitativos y/o cualitativos, que se reflejarán en la memoria anual del centro.
Someterse al control de calidad establecido por la Administración.
¿Qué es necesario para el mantenimiento de la acreditación?
La acreditación se entenderá condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento y a la evaluación que se realice anualmente de la mejora de la calidad alcanzada por cada centro, conforme a los criterios que se establecen en esta orden.
A efectos de evaluar el alcance de la mejora, la Administración examinará las memorias anuales presentada por las entidades conforme al artículo 68 evaluando la calidad de los centros en comparación con los estándares regionales que determine para cada ejercicio la Administración.
La calidad se evaluará en función del cumplimiento de las condiciones, requisitos para la acreditación y la obtención de los objetivos fijados por el centro.
La Administración podrá proceder en todo momento a comprobar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de acreditación.
¿Cuáles son las causas de extinción de la acreditación?
La acreditación se extinguirá por las siguientes causas:
Por solicitud de las personas interesadas.
Como sanción accesoria en los términos del artículo 96.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La obtención de la calificación de "No conformidades mayores", no subsanadas en forma y plazo oportunos, formulada en el informe de auditoría, en los centros obligados a contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo acreditado, de conformidad con el artículo 81.3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La constatación por la Dirección General competente en materia de acreditación, del incumplimiento de los criterios exigidos en esta orden para el otorgamiento y mantenimiento de la acreditación, no subsanado en forma y plazo oportunos, formulada en el informe de evaluación practicada.
Impresos de solicitud
Los elaborados por el Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales de la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales
General Dávila nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942207774