Prestación periódica destinada al pago de un servicio profesional cuando éste no puede ser prestado por el Sistema Publico de Servicios Sociales.
Objetivo
Permitir a las personas que tengan garantizado el derecho a la prestación de un servicio profesional el disfrute del mismo, aún cuando éste no pueda ser prestado por el Sistema Publico de Servicios Sociales.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas valoradas en situación de dependencia.
Requisitos
Tendrán derecho a esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:
Tener reconocida la situación de dependencia.
Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
Tener plaza u obtener la prestación del servicio en centro o por entidad debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
Que el programa individual de atención determine la adecuación de la prestación.
Tipo de prestación
Garantizada
Cuantía
Las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se establecen en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
La cuantía no podrá ser superior al precio del servicio contratado.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica, sin perjucio de las cuantías mínimas.
Las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica vinculada al servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia son las siguientes:
Grado
Cuantía máxima mensual
Cuantía mínima mensual
III
747,25 euros
200 euros
II
445,30 euros
150 euros
I
313,50 euros
100 euros
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
Forma de pago
Prestación de carácter mensual.
¿Dónde me puedo informar?
Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
Procedimiento
Documentación precisa
La prescripción de la Prestación Económica Vinculada al Servicio se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.
Para su elaboración será necesaria la documentación requerida para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD:
Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 - SANTANDER
Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
Plazo de tramitación
El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud de valoración de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de la prestación, será de seis meses.
Órgano competente
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
Teléfono de información general
012
Impresos
Los impresos se presentan para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD: