
Prestación económica que bajo la condición de subvención va destinada a la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos que favorezcan la autonomía personal, la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de su vivienda habitual y permanente.
No exceder los ingresos de la persona solicitante de 1.200 euros mensuales netos en el mes de enero de 2022, excluida la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 o 2021.
Cuando el solicitante forme parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el limite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2022 (redondeado a 290 €) por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.
No se consideran ingresos computables las siguientes prestaciones económicas:
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