Subvenciones para la promoción de la vida autónoma
Autonomía personal y atención a la dependencia
Subvenciones para la promoción de la vida autónoma
Descripción de la prestación
Subvención destinada al pago de servicios recibidos, realización de actividades, adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos, ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente, así como eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de la vivienda habitual y permanente
Objeto
Subvenciones para promoción de la vida autónoma dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas:
Que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
Ser mayor de 65 años cumplidos a la fecha de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
Ser menor de 65 años a la fecha de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Que estén empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de presentación de solicitudes.
Cuyos ingresos o de la unidad familiar, en su caso, no excedan de los límites señalados en el decreto.
Además, tendrán que cumplir unos requisitos generales y unos requisitos específicos (en función de la subvención solicitada) que están establecidos en el Decreto (ver apartado de Normativa).
Tipo de prestación
No garantizada.
Plazos de solicitud
Se puede solicitar en cualquier momento a partir de la fecha de publicación del Decreto.
Cuantía
Se podrá subvencionar hasta el 100% del importe solicitado, siempre que no se supere la cuantía máxima del coste del servicio ni el máximo establecido para cada tipo de subvención, en los términos descritos en los ANEXOS A y B del Decreto.
Las subvenciones que se concedan, lo serán por el importe solicitado, con el límite del importe máximo establecido.
¿Dónde me puedo informar?
Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
Procedimiento
Documentación precisa
La solicitud (ANEXO I), junto al resto de documentación que se establece en el Decreto que regula la concesión.
Lugares de entrega de documentación
Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: rec.cantabria.es
Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 – Santander.
O en las demás formas a que hace referencia el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: “Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración Local (ej. Delegación del Gobierno, Ayuntamientos…) y otros como Oficinas de Correos, etc.”
Órgano competente
Servicio de Acción Social e Integración. INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES