Prestación económica de asistencia personal (SAAD)
Autonomía personal y atención a la dependencia
Prestación económica de asistencia personal (SAAD)
Descripción de la prestación
Prestación económica destinada a la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria y a la participación en la comunidad.
Objetivo
Proporcionar el apoyo necesario para fomentar la vida independiente y la autonomía personal.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas de tres o más años que estén participando en actividades educativas, laborales, de ocio y/o participación social de forma regular y precisen de este apoyo para la realización de las actividades mencionadas.
Requisitos
Tener reconocida la situación de dependencia.
Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo, directamente o través de la persona que le preste apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Estar participando en actividades educativas, laborales, de ocio y/o participación social de forma regular.
Observaciones
El asistente personal, como trabajador que presta servicios a la persona beneficiaria, deberá reunir los siguientes requisitos:
Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente.
Residir legalmente en España.
No ser cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria, ni tener con ella una relación de parentesco hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción, ni ser la persona que realiza su acogimiento, tutela o la medida de apoyo que la sustituya.
Acreditar los requisitos de formación requeridos a los asistentes personales que se contemplan en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD de 24 de mayo de 2023, sobre condiciones de acceso a la asistencia personal en el SAAD, o en los acuerdos posteriores que puedan establecerse al respecto por el citado Consejo.
Tipo de prestación
Garantizada
Cuantía
Las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se establecen en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa individual de Atención, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica, sin perjucio de las cuantías mínimas.
Las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica de asistencia personal del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia son las siguientes:
Grado
Cuantía máxima mensual
Cuantía mínima mensual
III
747,25 euros
200 euros
II
747,25 euros
150 euros
I
313,50 euros
100 euros
Forma de pago
El pago se efectuará por mensualidades.
¿Dónde me puedo informar?
Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
Procedimiento
Documentación precisa
La prescripción de la Prestación Económica para Asistencia Personal se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.
Para su elaboración será necesaria la documentación requerida para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD:
Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 - SANTANDER
Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
Plazo de tramitación
El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud de valoración de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de la prestación, será de seis meses.
Órgano competente
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
Teléfono de información general
012
Impresos
Los impresos se presentan para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD: