La aplicación del baremo clasifica la dependencia en tres grados:
(A partir del 15 de julio de 2012, la clasificación de la situación de dependencia se hace en grados. Sin embargo subsiste la valoración en los grados y niveles de las personas que hubieran obtenido la resolución de valoración de dependencia con anterioridad a dicha fecha, sin que precisen una nueva valoración. En caso de que se revise su situación de dependencia por cualquier causa, la nueva valoración se hará en grados).
Valoración la situación de dependencia. El baremo
El baremo valora la capacidad de realizar diferentes tareas sin el apoyo de otra persona y, en su caso, el grado de apoyos que precise, en un conjunto de actividades de autocuidado, movilidad y tareas domésticas:
La persona valorada recibe una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona en situación de dependencia en los siguientes grados:
Grado III. Gran Dependencia | 75 - 100 puntos |
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Grado II. Dependencia Severa | 50 - 74 puntos |
Grado I. Dependencia Moderada | 25 - 49 puntos |
Sin grado reconocido | 0 - 24 puntos |
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y capacidad económica personal.
La capacidad económica de las personas beneficiarias se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
El Catálogo de Servicios del Sistema es el siguiente:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollan mediante programas de promoción de condiciones de vida saludables destinados a la población en general y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad.
Los servicios de promoción de la autonomía tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores. Son servicios de promoción los siguientes:
El servicio de teleasistencia tiene por finalidad facilitar asistencia a las personas en situación de dependencia, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual la persona usuaria, cuando lo necesite, sólo tiene que apretar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y se movilizan los recursos necesarios.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituyen el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
Este servicio comprende atenciones de carácter personal y domésticas:
Las horas de Ayuda a Domicilio que se pueden conceder según grado actualmente son:
Horas mensuales de atención | |
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Grado III | Entre 46 y 70 horas mensuales. |
Grado II | Entre 21 y 45 horas mensuales. |
Grado I | Máximo 20 horas mensuales. |
Los centros de día o de noche ofrecen una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Hay diferentes tipos de centros, para mayores, para personas con discapacidad, centros ocupacionales y de rehabilitación psicosocial.
Este servicio ofrece atención integral, continuada y permanente a las personas en situación de dependencia en todas sus necesidades. Se prestará en centros residenciales según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:
La prestación económica vinculada al servicio es una prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un servicio no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. Podrán recibir esta prestación las personas que reúnan los requisitos específicos previstos para e acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación y obtener la prestación del servicio en centro acreditado.
La prestación económica para cuidados en el entorno es una prestación de carácter periódico destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales en su entorno.
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmente, la administración competente podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013 permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
La prestación económica de asistente personal tienen como objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
El importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica.
El importe de las prestaciones económicas no podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
Las cuantías a percibir por las nuevas personas beneficiarias según el tipo de prestación estarán comprendidas en los tramos siguientes:
Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica de asistencia personal | Prestación económica de cuidados en el entorno familiar | |
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Grado III | Entre 71,51 y 715,07 | Entre 71,51 y 715,07 | Entre 38,76 y 387,64 |
Grado II | Entre 42,61 y 426,12 | Entre 42,61 y 426,12 | Entre 26,87 y 268,79 |
Grado I | Entre 30,00 y 300,00 | Entre 30,00 y 300,00 | Entre 15,30 y 153,00 |
Las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad son las siguientes:
Si la persona beneficiaria fuera perceptora de alguna de estas prestaciones se deducirá su importe de la prestación económica del SAAD que le pudiera corresponder.
De igual forma, dicha prestación se sumará –en su caso- a la participación económica en el coste de los servicios que le pudieran corresponder hasta alcanzar el 100% del coste de los mismos. En el caso de los Servicios de Ayuda a Domicilio o de Centro de Día o de Noche se sumará únicamente el 20% del importe de la citada prestación.
Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
Todas las prestaciones del SAAD son incompatibles con cualquier otro servicio análogo prestado por las administraciones titulares de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios a excepción de los servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal, Teleasistencia.
Los servicios de centro de día/noche son compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia o con las prestaciones económicas vinculadas a su contratación. Asimismo, el centro de día es compatible con los servicios básicos de atención residencial.
El servicio de Atención Residencial será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el de Centro de Noche y con el centro de día si presta tanto servicios básicos como especializados.
A partir del 1 de julio de 2015 el derecho a las prestaciones del SAAD es efectivo para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados.