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Ley de Dependencia
Preguntas frecuentes
- ¿Qué entiende la Ley por dependencia?
- ¿Qué entiende la Ley por Actividades Básicas de la Vida Diaria?
- ¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
- ¿Cómo se mide la dependencia?
- ¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?
- ¿Cómo participan las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?
- ¿Cuáles son los servicios de atención que se contemplan en el SAAD?
- ¿Qué son los servicios de prevención y promoción de la autonomía?
- ¿Qué es el servicio de teleasistencia?
- ¿Qué es el servicio de ayuda a domicilio?
- ¿Qué es el servicio de centro de día o de noche?
- ¿Qué es el servicio de atención residencial?
- ¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
- ¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?
- ¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
- ¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?
- ¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia?
- ¿Cuales son las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y cómo repercuten en la cuantía de las prestaciones económicas y en la participación en el coste de los servicios del SAAD?
- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones económicas por dependencia?
- ¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?
- ¿Cuál es el régimen de incompatibilidades entre los servicios y prestaciones del Catálogo?
- ¿Cuál es el calendario de implantación de la Ley?
- ¿Qué entiende la Ley por dependencia?
- Es la situación, de carácter permanente, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
- ¿Qué entiende la Ley por Actividades Básicas de la Vida Diaria?
- Las tareas más elementales que permiten a las personas desenvolverse con independencia en aspectos como su cuidado personal (comer y beber, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación¦); la movilidad esencial (levantarse, acostarse¦); reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas.
- ¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
La aplicación del baremo clasifica la dependencia en tres grados:
- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
(A partir del 15 de julio de 2012, la clasificación de la situación de dependencia se hace en grados. Sin embargo subsiste la valoración en los grados y niveles de las personas que hubieran obtenido la resolución de valoración de dependencia con anterioridad a dicha fecha, sin que precisen una nueva valoración. En caso de que se revise su situación de dependencia por cualquier causa, la nueva valoración se hará en grados).
- ¿Cómo se mide la dependencia?
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- El grado de dependencia se determinan mediante la aplicación de un baremo único para todo el Estado.
- El baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
- La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas y necesarias para la misma.
Valoración la situación de dependencia. El baremo
El baremo valora la capacidad de realizar diferentes tareas sin el apoyo de otra persona y, en su caso, el grado de apoyos que precise, en un conjunto de actividades de autocuidado, movilidad y tareas domésticas:
- Comer y beber.
- Higiene personal relacionada con la micción y defecación
- Lavarse.
- Realizar otros cuidados corporales.
- Vestirse.
- Mantenimiento de la salud
- Cambiar y mantener la posición del cuerpo
- Desplazarse dentro del hogar.
- Desplazarse fuera del hogar.
- Realizar tareas domésticas
- Tomar decisiones.
La persona valorada recibe una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona en situación de dependencia en los siguientes grados:
Grado III. Gran Dependencia 75 - 100 puntos Grado II. Dependencia Severa 50 - 74 puntos Grado I. Dependencia Moderada 25 - 49 puntos Sin grado reconocido 0 - 24 puntos - ¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?
- La Ley contempla como prestaciones de atención a la dependencia tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
- ¿Cómo participan las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?
Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y capacidad económica personal.
La capacidad económica de las personas beneficiarias se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
- ¿Cuáles son los servicios de atención que se contemplan en el SAAD?
El Catálogo de Servicios del Sistema es el siguiente:
- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro Ocupacional.
- Centro de Rehabilitación Psicosocial.
- Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
- ¿Qué son los servicios de prevención y promoción de la autonomía?
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollan mediante programas de promoción de condiciones de vida saludables destinados a la población en general y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad.
Los servicios de promoción de la autonomía tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores. Son servicios de promoción los siguientes:
- Habilitación y terapia ocupacional
- Atención temprana
- Estimulación cognitiva
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales
- ¿Qué es el servicio de teleasistencia?
El servicio de teleasistencia tiene por finalidad facilitar asistencia a las personas en situación de dependencia, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual la persona usuaria, cuando lo necesite, sólo tiene que apretar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y se movilizan los recursos necesarios.
- ¿Qué es el servicio de ayuda a domicilio?
El servicio de ayuda a domicilio lo constituyen el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
Este servicio comprende atenciones de carácter personal y domésticas:
- La atención personal comprende actuaciones de apoyo y asistencia para levantarse, acostarse, higiene personal, movilizaciones, acompañamiento, apoyo psicosocial y otros.
- Y la atención doméstica comprende actividades de limpieza de la vivienda, compra de alimentos, cocina, lavado, etc. Solo podrá prestarse conjuntamente con las atenciones personales.
Las horas de Ayuda a Domicilio que se pueden conceder según grado actualmente son:
Horas mensuales de atención Grado III Entre 46 y 70 horas mensuales. Grado II Entre 21 y 45 horas mensuales. Grado I Máximo 20 horas mensuales. - ¿Qué es el servicio de centro de día o de noche?
Los centros de día o de noche ofrecen una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Hay diferentes tipos de centros, para mayores, para personas con discapacidad, centros ocupacionales y de rehabilitación psicosocial.
- ¿Qué es el servicio de atención residencial?
Este servicio ofrece atención integral, continuada y permanente a las personas en situación de dependencia en todas sus necesidades. Se prestará en centros residenciales según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
- ¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
- ¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?
La prestación económica vinculada al servicio es una prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un servicio no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. Podrán recibir esta prestación las personas que reúnan los requisitos específicos previstos para e acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación y obtener la prestación del servicio en centro acreditado.
- ¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
La prestación económica para cuidados en el entorno es una prestación de carácter periódico destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales en su entorno.
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmente, la administración competente podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013 permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- ¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?
La prestación económica de asistente personal tienen como objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
- ¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia?
El importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica.
El importe de las prestaciones económicas no podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
Las cuantías a percibir por las nuevas personas beneficiarias según el tipo de prestación estarán comprendidas en los tramos siguientes:
Prestación económica vinculada al servicio Prestación económica de asistencia personal Prestación económica de cuidados en el entorno familiar Grado III Entre 71,51 y 715,07 Entre 71,51 y 715,07 Entre 38,76 y 387,64 Grado II Entre 42,61 y 426,12 Entre 42,61 y 426,12 Entre 26,87 y 268,79 Grado I Entre 30,00 y 300,00 Entre 30,00 y 300,00 Entre 15,30 y 153,00 - ¿Cuales son las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y cómo repercuten en la cuantía de las prestaciones económicas y en la participación en el coste de los servicios del SAAD?
Las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad son las siguientes:
- El complemento de gran invalidez.
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 %.
- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Si la persona beneficiaria fuera perceptora de alguna de estas prestaciones se deducirá su importe de la prestación económica del SAAD que le pudiera corresponder.
De igual forma, dicha prestación se sumará –en su caso- a la participación económica en el coste de los servicios que le pudieran corresponder hasta alcanzar el 100% del coste de los mismos. En el caso de los Servicios de Ayuda a Domicilio o de Centro de Día o de Noche se sumará únicamente el 20% del importe de la citada prestación.
- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones económicas por dependencia?
- A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal derivadas de la Ley de Dependencia tienen la consideración de rentas exentas.
- ¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?
- La Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:
- Ayuda a domicilio.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
- ¿Cuál es el régimen de incompatibilidades entre los servicios y prestaciones del Catálogo?
Todas las prestaciones del SAAD son incompatibles con cualquier otro servicio análogo prestado por las administraciones titulares de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios a excepción de los servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal, Teleasistencia.
Los servicios de centro de día/noche son compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia o con las prestaciones económicas vinculadas a su contratación. Asimismo, el centro de día es compatible con los servicios básicos de atención residencial.
El servicio de Atención Residencial será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el de Centro de Noche y con el centro de día si presta tanto servicios básicos como especializados.
- ¿Cuál es el calendario de implantación de la Ley?
A partir del 1 de julio de 2015 el derecho a las prestaciones del SAAD es efectivo para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados.
