Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.6 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales el ICASS hace públicas las plazas residenciales y de atención diurna, de mayores y de discapacidad, cuya concertación se estima necesaria para la cobertura del servicio.
"A los efectos previstos en los apartados anteriores, la Administración publicará anualmente la información de las plazas que, con carácter estimativo, considera necesarias para la cobertura del servicio de atención a las personas en las distintas Zonas de Servicios Sociales."