| ¿Necesitas ayuda? Llámanos : 942 20 77 76
Inspección
Funciones del servicio de inspección
El Servicio de Inspección de Servicios Sociales tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- La planificación, coordinación y ejecución, bajo la supervisión del titular de la Dirección General, de la política de la Consejería en materia de inspección de servicios sociales.
- La identificación de las necesidades y la elaboración de planes y programas de actuación. La elaboración del registro de autorización e inscripción de centros.
- La inspección y autorización de los diferentes Centros de Servicios Sociales.
- La gestión y desarrollo del procedimiento sancionador.
- La potenciación y fomento de la información entre instituciones e información hacia los posibles usuarios de los Servicios y Centros de Servicios Sociales.
- La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en los conciertos, convenios, concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones de servicios sociales o de carácter social.
- La vigilancia del cumplimiento de la normativa establecida en materia de servicios sociales por parte de las personas y entidades, así como la orientación, formación y asesoramiento a los interesados y a la población en general.
Funciones básicas de la inspección
- Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
- Controlar el cumplimiento de la normativa y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos.
- Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
Procedimiento general de inspección
- Las actuaciones de la Inspección de Servicios Sociales se inician siempre de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- Las inspecciones pueden efectuarse mediante:
- Visita.
- Solicitudes y requerimientos de información y documentación.
- Comparecencia en la sede de la Inspección de las personas titulares o gestoras o sus representantes.
- De la inspección realizada se levanta acta.
- Los centros de servicios sociales se inspeccionan, al menos, una vez al año.
Normativa
- Ley de Cantabria 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales
- Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales. (Actualizada a 3-12-2024)
- Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Órgano competente
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales
Paseo de Altamira nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942208266
