Servicio responsable del reconocimiento de la condición de Familia Numerosa y de la expedición del consiguiente Titulo.
Las familias numerosas son aquellas formadas por:
Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o con incapacidad laboral.
Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores fueran personas con discapacidad o tuvieran reconocida la incapacidad laboral, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es persona con discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
A los efectos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Las familias con cinco o más hijos tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.
Objetivo
Acreditar a las familias que cumplen los criterios establecidos, para poderse beneficiar de las ventajas reconocidas legalmente.
¿Quién lo puede solicitar?
Ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los hijos o hermanos deben:
Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean personas con discapacidad o tengan reconocida la incapacidad laboral, podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 26 años en caso de estudios.
Convivir con el ascendiente.
Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Todos los miembros de la familia deberán:
Ser españoles o nacionales de países de la unión europea o del espacio económico europeo y tener su residencia en España.
Se incluye también a quienes no residan en territorio español pero ejerzan su actividad laboral o profesional en España, si son nacionales de países de la UE o del EEE.
Los extranjeros nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que todos los miembros de la familia que den derecho al titulo residan legalmente en territorio nacional.
Tipo de prestación
Garantizada
Plazos de solicitud
Se puede solicitar en cualquier momento.
¿Dónde me puedo informar?
Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Paseo de Altamira, nº 87. 39006 - Santander
Observaciones
Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias.
Para conocer en detalle todos los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, es conveniente dirigirse a las oficinas competentes de su Comunidad Autónoma.
Procedimiento
Documentación precisa
En ausencia de oposición expresa de la persona interesada, la Subdirección de Protección Social podrá consultar la documentación que se indica a continuación:
DNI/NIE.
Empadronamiento (excepto para personas menores de 14 años que no tengan DNI).
Grado de discapacidad.
Prestaciones públicas del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (PRSP).
Certificado de nacimiento.
Certificado de matrimonio.
Certificado de defunción.
Residencia legal.
Resolución judicial de medida de tutela, guarda o acogimiento.
Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Certificado de empadronamiento en Cantabria, de los miembros en que no sea posible la consulta.
Certificado de convivencia en Cantabria, de todos los miembros de la familia con derecho.
En caso de separación o divorcio, aportará Convenio Regulador por sentencia judicial firme y sentencia de divorcio. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia, deberá aportar escrito firmado por el otro progenitor en el que haga constar que tiene conocimiento de la inclusión de los hijos en el título junto a la copia de DNI sino autoriza su consulta.
En caso de hijos mayores de 21 años y menores de 26, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial.
En caso de hijos mayores de 18 años y menores de 26, si trabajan, deberán aportar certificado de ingresos del año anterior (nóminas del año anterior).
En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, deberán aportar justificante de ingresos actualizados a la fecha de la solicitud (nómina etc.), o en caso de autónomos declaración de IRPF del último ejercicio y declaración responsable de ingresos estimados en el año en curso, para optar a la categoría ESPECIAL (Indicar en la solicitud).
Cuando los documentos presentados están en idioma distinto al castellano es necesario presentar la traducción oficial de los mismos. En el caso de ciudadanos extracomunitarios, deberán llevar además la apostilla de la Haya, si son países firmantes de dicho convenio o ser legalizados por vía diplomática.
Plazo de tramitación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en registro de la solicitud.
Lugares de entrega de documentación
Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Paseo de Altamira, nº 87. 39006 - Santander
Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
Órgano competente
Servicio de Acción Social e Integración.
Subdirección de Protección Social
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES