Concertación de plazas en centros de servicios sociales
Concertación de plazas en centros de servicios sociales
Procedimiento de concertación de plazas en centros de servicios sociales.
Objeto de Concertación de plazas en centros de servicios sociales
Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales podrán concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
Requisitos de las personas físicas y jurídicas para concertar
Para suscribir conciertos con las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
Haber obtenido las autorizaciones administrativas previa y de funcionamiento de los Centros.
Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Haber obtenido la acreditación del centro.
No haber sido inhabilitada para concertar.
No haber dado lugar a la resolución de un concierto de idéntica naturaleza por causa imputable a la persona solicitante establecida en dicho concierto.
No haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave previstas en la normativa laboral, ni condenadas en el mismo período por sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores.
Procedimiento de celebración de los conciertos.
El procedimiento para la concertación de los servicios sociales podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido, o en su caso, de sus modificaciones.
Instruido el expediente, la persona titular del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizará los conciertos en documento administrativo.
En aquellos supuestos en que se acuerde no suscribir un concierto, la persona titular del Instituto Cántabro de Servicios Sociales dictará resolución motivada en tal sentido.
Transcurridos tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se hubiese formalizado el concierto o se dictase la resolución a que se refiere el apartado anterior, se entenderán desestimadas las solicitudes de concertación.
Contenido de los conciertos
Los conciertos deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
La identificación de las partes del concierto.
El objeto del concierto, con identificación de los objetivos.
La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado.
El plazo de vigencia, las causas de extinción, el plazo de denuncia y el sistema de prórroga, en su caso, en los términos previstos en la presente Ley.
El régimen de la aportación económica de la Administración del Gobierno de Cantabria, su financiación, y periodicidad de su pago.
El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.
El régimen de abono de los precios públicos por plaza por las personas beneficiarias, en su caso.
La delegación, en su caso, de la función de gestión y liquidación de los precios públicos.
El sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa que se fije.
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Servicio de Promoción de la Autonomía y de Atención a la Dependencia
General Dávila nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942 208174
Fax: 942207774