Procedimiento de Autorización de Funcionamiento de un servicio
¿Qué es la Autorización de Funcionamiento de un servicio social?
Es el procedimiento que tiene como finalidad la habilitación de servicios sociales para desarrollar su actividad.
Los servicios que precisan autorización de funcionamiento (*) son:
Ayuda a domicilio.
Comida a domicilio.
Teleasistencia.
Alojamiento supervisado.
(*) La Disposición transitoria tercera del Decreto 40/08, de 17 de abril señala que:
Los servicios sociales que conforme a lo dispuesto en este Decreto estén obligados a obtener autorización de funcionamiento, y cuyos requisitos materiales y funcionales no estuvieran regulados a la fecha de su entrada en vigor, quedarán sujetos a la obligación de comunicar a la Dirección General competente su implantación o modificación en la forma establecida en el artículo 14. Una vez se dicte la norma reguladora de los requisitos mencionados, los servicios sociales que se hallen en funcionamiento habrán de adaptarse a los mismos, en la forma y plazo que la norma determine.
En la actualidad no existe norma reguladora, por lo que será suficiente la comunicación de implantación del servicio social.
¿Qué documentación se requiere para la solicitar la Autorización de Funcionamiento de un servicio social?
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Persona física: Documento Nacional de Identidad
Persona jurídica: Escritura de constitución, estatutos y certificación de los acuerdos en relación con la autorización solicitada y la representación legal.
Certificación de inscripción en el registro.
Sin ánimo de lucro: Registro de asociaciones, fundaciones, cooperativas o aquel en el que hayan de inscribirse según su normativa propia.
Con ánimo de lucro: Registro mercantil.
Código de Identificación Fiscal (CIF).
Memoria explicativa que debe contener:
Objetivos
Metodología
Financiación
Programa de intervención
Perfil del sector de la población
Capacidad asistencial
Proyecto de equipamiento.
Determinación de la entidad gestora, cuando sea distinta de la del titular.
Nombre del responsable del servicio.
Copia del reglamento de régimen interior.
Alta del titular o de la empresa gestora en la Seguridad Social.
Proyecto de plantilla de personal con especificación de cualificación profesional.
Copia de la póliza de responsabilidad civil.
Documento acreditativo del abono de la tasa.
¿Puede anularse la Autorización de funcionamiento de un servicio social?
Las autorizaciones administrativas concedidas se extinguirán de oficio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
La extinción o pérdida de la personalidad jurídica, fallecimiento o declaración de incapacidad de quien ostente la titularidad de un centro, salvo que se comunique el cambio de titularidad.
El cierre del centro autorizado, ya sea voluntariamente o como consecuencia de una sanción impuesta por el incumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.
La modificación sustancial, estructural o funcional, sin las autorizaciones preceptivas.
La pérdida de vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.
Requerirán solamente comunicación a la Dirección General que ostente la competencia de la inspección en materia de servicios sociales la implantación o modificación de los servicios que no precisen autorización de funcionamiento.
La persona que lo promueva deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General que ostente la competencia de inspección en materia de Servicios Sociales.
La comunicación incluirá como mínimo la denominación del servicio, el carácter de la persona titular y de la gestora en su caso, el objeto y los destinatarios del servicio, el ámbito de actuación, los horarios de prestación, el personal que dirige y realiza la prestación y su cualificación, e irá acompañada de la documentación acreditativa de la personalidad de quien promueve el servicio, así como de una memoria expresiva de los demás extremos exigidos.
Comunicación de Cambio de titularidad
Existirá cambio de titularidad de centros o servicios cuando estos sean objeto de transmisión a terceras personas mediante cualquier tipo de negocio jurídico.
La transmisión de la titularidad inter vivos se comunicará por escrito a la Dirección General que ostente la competencia en materia de inspección de servicios sociales con una antelación mínima de un mes a la fecha que tenga lugar la transmisión, acompañando certificación de los acuerdos adoptados con referencia a dicha comunicación.
En el plazo de un mes contado desde la transmisión inter vivos de la titularidad, la persona adquirente presentará los siguientes documentos:
Documento acreditativo de la personalidad. Si se trata d una persona jurídica se presentará escritura de constitución y en su caso modificaciones de la misma. Las personas sin ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el registro de Asociaciones, de Fundaciones, de Cooperativas, o de aquellos en los que hayan de inscribirse según su normativa propia. Las personas con ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el Registro Mercantil.
Copia autorizada del documento acreditativo del acto causante del cambio de titularidad.
Comunicación del cese de un servicio
La persona titular del servicio deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales acompañando a dicha comunicación la siguiente documentación:
Comunicación de cierre de un centro o cese de un servicio
Memoria explicativa de las causas del cierre, especificando las fases previstas para el proceso.
Memoria explicativa de la situación en la que se encuentran las personas afectadas y propuestas alternativas para su atención.
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre del centro.
Impresos de solicitud
Los elaborados por el Servicio de Inspección de Servicios Sociales:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales
General Dávila nº 87, 4ª planta
39003 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942208266