
Es el procedimiento que tiene como finalidad la habilitación de servicios sociales para desarrollar su actividad.
Los servicios que precisan autorización de funcionamiento (*) son:
(*) La Disposición transitoria tercera del Decreto 40/08, de 17 de abril señala que:
Los servicios sociales que conforme a lo dispuesto en este Decreto estén obligados a obtener autorización de funcionamiento, y cuyos requisitos materiales y funcionales no estuvieran regulados a la fecha de su entrada en vigor, quedarán sujetos a la obligación de comunicar a la Dirección General competente su implantación o modificación en la forma establecida en el artículo 14. Una vez se dicte la norma reguladora de los requisitos mencionados, los servicios sociales que se hallen en funcionamiento habrán de adaptarse a los mismos, en la forma y plazo que la norma determine.
En la actualidad no existe norma reguladora, por lo que será suficiente la comunicación de implantación del servicio social.
Las autorizaciones administrativas concedidas se extinguirán de oficio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Requerirán solamente comunicación a la Dirección General que ostente la competencia de la inspección en materia de servicios sociales la implantación o modificación de los servicios que no precisen autorización de funcionamiento.
La persona que lo promueva deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General que ostente la competencia de inspección en materia de Servicios Sociales.
La comunicación incluirá como mínimo la denominación del servicio, el carácter de la persona titular y de la gestora en su caso, el objeto y los destinatarios del servicio, el ámbito de actuación, los horarios de prestación, el personal que dirige y realiza la prestación y su cualificación, e irá acompañada de la documentación acreditativa de la personalidad de quien promueve el servicio, así como de una memoria expresiva de los demás extremos exigidos.
Existirá cambio de titularidad de centros o servicios cuando estos sean objeto de transmisión a terceras personas mediante cualquier tipo de negocio jurídico.
La transmisión de la titularidad inter vivos se comunicará por escrito a la Dirección General que ostente la competencia en materia de inspección de servicios sociales con una antelación mínima de un mes a la fecha que tenga lugar la transmisión, acompañando certificación de los acuerdos adoptados con referencia a dicha comunicación.
En el plazo de un mes contado desde la transmisión inter vivos de la titularidad, la persona adquirente presentará los siguientes documentos:
La persona titular del servicio deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales acompañando a dicha comunicación la siguiente documentación:
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre del centro.
Los elaborados por el Servicio de Inspección de Servicios Sociales:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales
General Dávila nº 87, 4ª planta
39003 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942208266