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Autorización de centros
Procedimiento de Autorización Previa
- ¿Qué es la Autorización Previa?
- Es la que tiene por objeto la comprobación de que el proyecto que se presenta se adecua a las condiciones mínimas materiales y funcionales establecidas para el tipo de centro solicitado.
- ¿Qué situaciones obligan a solicitar la Autorización Previa?
- La creación o construcción de centros.
- Las modificaciones sustanciales de los centros, tales como:
- Los cambios en la estructura, la ampliación y la reforma de los locales en los que se desarrolla la actividad del centro.
- Los cambios en el régimen funcional que afecten al objeto, la actividad o el sector atendido.
- El cierre del centro.
- ¿Qué documentación se requiere para la solicitar la Autorización Previa?
Dependiendo del motivo de la autorización, debe aportarse la siguiente documentación:
- Creación, construcción o traslado
- Solicitud de Autorización Previa
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y/o representación.
- Persona física: Documento Nacional de Identidad
- Persona jurídica: Escritura de constitución, estatutos y certificación de los acuerdos en relación con la autorización solicitada y la representación legal.
- Certificación de inscripción en el registro.
- Sin ánimo de lucro: Registro de asociaciones, fundaciones, cooperativas o aquel en el que hayan de inscribirse según su normativa propia.
- Con ánimo de lucro: Registro mercantil.
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar que debe contener:
- Objetivos
- Metodología
- Financiación
- Programa de intervención
- Perfil del sector de la población
- Capacidad asistencial
- Documento acreditativo de la propiedad o derecho de utilización del inmueble.
- Proyecto básico o de ejecución, visado (obras de nueva planta o reforma).
- Proyecto de equipamiento.
- Estudio económico financiero de viabilidad.
- Plan de autoprotección.
- Modificación estructural, ampliación o reforma
- Solicitud de Autorización Previa
- Documento acreditativo de la propiedad o derecho de utilización del inmueble.
- Proyecto básico o de ejecución, visado (obras de nueva planta o reforma).
- Proyecto de equipamiento.
- Estudio económico financiero de viabilidad.
- Plan de autoprotección.
- Cambios en el régimen funcional
- Solicitud de Autorización Previa
- Memoria explicativa que debe contener:
- Objetivos
- Metodología
- Financiación
- Programa de intervención
- Perfil del sector de la población
- Capacidad asistencial
- Proyecto de equipamiento.
- Estudio económico financiero de viabilidad.
- Plan de autoprotección.
- Creación, construcción o traslado
- ¿Tiene caducidad la Autorización Previa?
- Podrá declararse la caducidad de la Autorización Previa, si transcurrido un año desde el día siguiente de su notificación, no se hubiesen iniciado las obras del centro o habiéndose iniciado estas, llevasen mas de seis meses interrumpidas por causas imputables a la persona interesada.
Procedimiento de Autorización de Funcionamiento de un centro
- ¿Qué es la Autorización de Funcionamiento de un centro?
- Es el procedimiento que tiene como finalidad la habilitación para que un centro de servicios sociales pueda desarrollar su actividad.
- ¿Cuándo debe solicitarse la Autorización de Funcionamiento de un centro?
Una vez concedida la Autorización Previa, es necesario solicitarla:
- Para el inicio, la modificación de la actividad o la reanudación de la misma en caso de traslado del centro.
- En caso de aumento en la capacidad asistencial del centro, para la entrada en servicio de las plazas incrementadas.
- Cuando se pretenda efectuar un cambio en el horario de atención a las personas usuarias.
- ¿Qué documentación se requiere para la solicitar la Autorización de Funcionamiento de un centro?
Dependiendo del motivo de la autorización, debe aportarse la siguiente documentación:
- En caso de inicio o modificación de la actividad
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento para el inicio de la actividad, la modificación de la misma y para cambio en el horario
- Licencia municipal de apertura, en su caso, o documento acreditativo de la producción de silencio administrativo positivo
- Copia del reglamento de régimen interior
- Copia de la póliza de responsabilidad civil
- Determinación de la entidad gestora, cuando sea distinta de la del titular
- Nombre del director del centro
- Alta del titular o de la empresa gestora en la Seguridad Social
- Proyecto de plantilla de personal con especificación de cualificación profesional
- Documento acreditativo del abono de la tasa
- En caso de que la Autorización Previa del centro haya sido obtenida antes de la entrada en vigor del Decreto 40/2008, de 17 de abril, será necesario presentar el plan de autoprotección homologado, para la obtención de la Autorización de Funcionamiento.
- Para la reanudación de la actividad, en caso de traslado del centro
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por traslado de centro
- Licencia municipal de apertura, en su caso o documento acreditativo de la producción de silencio administrativo positivo.
- Copia del reglamento de régimen interior
- Copia de la póliza de responsabilidad civil
- Determinación de la entidad gestora, cuando sea distinta de la del titular
- Nombre del director del centro
- Alta del titular o de la empresa gestora en la Seguridad Social
- Proyecto de plantilla de personal con especificación de cualificación profesional
- Documento acreditativo del abono de la tasa
- Para el cambio en el horario de atención
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento para el inicio de la actividad, la modificación de la misma y para cambio en el horario
- Memoria explicativa con los cambios funcionales que se pretenden realizar
- Para la entrada en funcionamiento de las plazas incrementadas, en el caso de aumento de la capacidad asistencial
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por aumento de la capacidad asistencial
- Memoria explicativa con los cambios funcionales que se pretenden realizar.
- Para la reforma de un centro
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por reforma de centro
- Licencia municipal de apertura, en su caso o documento acreditativo de la producción de silencio administrativo positivo.
- Copia del reglamento de régimen interior
- Copia de la póliza de responsabilidad civil
- Determinación de la entidad gestora, cuando sea distinta de la del titular
- Nombre del director del centro
- Alta del titular o de la empresa gestora en la Seguridad Social
- Proyecto de plantilla de personal con especificación de cualificación profesional
- Documento acreditativo del abono de la tasa
- En caso de inicio o modificación de la actividad
- ¿Puede anularse la Autorización de funcionamiento de un centro? ¿Cuándo?
Las autorizaciones administrativas concedidas se extinguirán de oficio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- La extinción o pérdida de la personalidad jurídica, fallecimiento o declaración de incapacidad de quien ostente la titularidad de un centro, salvo que se comunique el cambio de titularidad.
- El cierre del centro autorizado, ya sea voluntariamente o como consecuencia de una sanción impuesta por el incumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.
- La modificación sustancial, estructural o funcional, sin las autorizaciones preceptivas.
- La pérdida de vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Comunicación de Cambio de titularidad
Existirá cambio de titularidad de centros o servicios cuando estos sean objeto de transmisión a terceras personas mediante cualquier tipo de negocio jurídico.
La transmisión de la titularidad inter vivos se comunicará por escrito a la Dirección General que ostente la competencia en materia de inspección de servicios sociales con una antelación mínima de un mes a la fecha que tenga lugar la transmisión, acompañando certificación de los acuerdos adoptados con referencia a dicha comunicación.
En el plazo de un mes contado desde la transmisión inter vivos de la titularidad, la persona adquirente presentará los siguientes documentos:
- Comunicación de cambio de titularidad
- Documento acreditativo de la personalidad. Si se trata d una persona jurídica se presentará escritura de constitución y en su caso modificaciones de la misma. Las personas sin ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el registro de Asociaciones, de Fundaciones, de Cooperativas, o de aquellos en los que hayan de inscribirse según su normativa propia. Las personas con ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el Registro Mercantil.
- Copia autorizada del documento acreditativo del acto causante del cambio de titularidad.
Procedimiento de cierre de un centro
La persona titular del centro deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales acompañando a dicha comunicación la siguiente documentación:
- Comunicación de cierre de un centro o cese de un servicio
- Memoria explicativa de las causas del cierre, especificando las fases previstas para el proceso.
- Memoria explicativa de la situación en la que se encuentran las personas afectadas y propuestas alternativas para su atención.
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre del centro.
Requisitos estructurales y funcionales de los centros
Los especificados en la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los especificados en la Orden EMP/ EMP/22/2009, de 2 de febrero, por la que se regulan provisionalmente los requisitos para la autorización de centros de servicios sociales para la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Impresos de solicitud
Los elaborados por el Servicio de Inspección de Servicios Sociales:
- Solicitud de Autorización Previa
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por inicio o modificación de la actividad y por cambio en el horario
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por traslado del centro
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por aumento de capacidad asistencial
- Solicitud de Autorización de Funcionamiento por reforma del centro
- Comunicación de cambio de titularidad
- Comunicación de cierre de un centro o cese de un servicio
Normativa
- Ley de Cantabria 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales
- Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales. (Actualizada a 14-08-2025)
- Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano competente
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada
Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales
Paseo de Altamira nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942208266
