
Dependiendo del motivo de la autorización, debe aportarse la siguiente documentación:
Una vez concedida la Autorización Previa, es necesario solicitarla:
Dependiendo del motivo de la autorización, debe aportarse la siguiente documentación:
Las autorizaciones administrativas concedidas se extinguirán de oficio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
La persona titular del centro deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales acompañando a dicha comunicación la siguiente documentación:
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para el cierre del centro.
Los especificados en la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los especificados en la Orden EMP/ EMP/22/2009, de 2 de febrero, por la que se regulan provisionalmente los requisitos para la autorización de centros de servicios sociales para la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los elaborados por el Servicio de Inspección de Servicios Sociales:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General de Políticas Sociales
Servicio de Inspección de Servicios Sociales
General Dávila nº 87, 4ª planta
39006 Santander
Teléfono: 942208273 / 942206939
Fax: 942208266