Los centros residenciales deberán estructurarse en módulos de máximo 30 personas y contar con planes de calidad que permitan una mejora continua de los protocolos de intervención.
Con el objetivo de avanzar hacia un modelo de atención más personalizado y favorecer un ambiente lo más parecido a un hogar, los centros residenciales de Cantabria tendrán que estructurarse en módulos de convivencia de 30 personas como máximo y zonificar sus espacios de tal forma que guarden una relación directa con los distintos tipos de actividad que se llevan a cabo en ellos.
Así se recoge en la nueva Orden que regula los requisitos estructurales, funcionales y de acreditación de los centros de Servicios Sociales aprobada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. La regulación de estos requisitos tiene por objetivo que las personas usuarias reciban los servicios con un elevado nivel de seguridad, confort y calidad en la atención y que se protejan de forma eficaz los derechos que les asisten como personas y como usuarios de servicios púbicos
Esta norma sustituye a las Órdenes UMA/11/2019 y UMA/12/2019, cuya publicación provocó cierta conflictividad por parte del sector de atención a personas mayores y a personas con discapacidad, circunstancia que motivó que la Consejería que dirige Ana Belén Álvarez asumiera al inicio de esta legislatura una revisión de las mismas que, sin abandonar el planteamiento de base anterior, permitiera lograr un consenso sobre determinados aspectos de la atención.
Según ha explicado Ana Belén Álvarez, con la nueva normativa se pretende avanzar hacia un modelo de atención más personalizado que minimice los efectos negativos de la institucionalización y en el que la atención se pueda centrar mejor en las necesidades de cada persona usuaria y en los aspectos convivenciales y comunitarios del centro.
Por ello, se apuesta por una concepción modular de las residencias, de tal forma que deberán contemplar una zona de servicios generales (en la que se engloban todas las dependencias destinadas a la gestión y funcionamiento del centro), una zona de espacios comunes (utilizados por todas las personas usuarias para sus actividades de relación social y otras específicas), y una zona residencial, destinada al alojamiento y desarrollo de la vida cotidiana de los residentes.
Como novedad, la zona residencial deberá constituirse en módulos con un máximo de 30 personas usuarias, en los que se ubicarán los espacios más privados -los dormitorios y cuartos de baño-. Esta zona deberá estar dotada también de espacios reservados a salas de estar comunes y comedor. “De esta forma la vida cotidiana se desarrollará de forma más “familiar”, en un ambiente menos masificado donde las personas usuarias podrán convivir en un ambiente más parecido a un hogar y donde sus necesidades e interesas se puedan atender de forma más personalizada”, señala Ana Belén Álvarez.
Desde la Consejería apuntan que esta previsión de módulos más reducidos en las residencias, que ya se había incorporado al proyecto inicial de esta Orden, se ha mostrado, además, una vez sobrevenida la actual situación de emergencia sanitaria, como uno de los instrumentos más idóneos para preservar y proteger la seguridad de los usuarios. El hecho de que el centro esté dividido en módulos de convivencia facilita la sectorización de las residencias y la prevención de la expansión de riesgos para la salud de los usuarios y de los trabajadores.
También, tal y como ya se había anunciado, la nueva regulación limita el tamaño de los centros residenciales a un máximo de 120 personas.
Requisitos funcionales
Respecto a los requisitos funcionales, la consejera ha apuntado que la novedad más relevante es la unificación en los centros de atención a la dependencia de las diferentes exigencias de personal que anteriormente se hacían para el funcionamiento del centro y para su acreditación. De esta forma, todos los centros de la misma tipología tendrán el mismo requerimiento de personal para su funcionamiento.
De igual manera, a todos los centros se les exigirán la ejecución de los programas de atención que anteriormente se consideraban exclusivamente como criterio de calidad para la acreditación del centro. Desaparece así la distinción entre centros autorizados y centros acreditados, por entender que el derecho a una atención integral, en la que son esenciales la ratio de personal y los programas en que se traduce la atención especializada, asiste por igual a todos los usuarios de los centros.
En este sentido, desde Políticas Sociales destacan que los requisitos de calidad se extienden a todos los centros. “La exigencia de calidad en la prestación de los servicios de atención social es una necesidad demandada por la sociedad que no puede limitarse, como venía sucediendo hasta ahora, tan solo a los centros públicos. A partir de ahora los condicionantes de calidad se exigirán a todos los centros para su funcionamiento y para la atención general de los usuarios, de forma que la igualdad de trato se haga extensiva a todo el sistema de atención”, subrayan.
Otra de las cuestiones más relevantes es que desaparece la determinación del personal de atención directa diferenciada por grados de dependencia en residencias de personas mayores, debido a que la constante variación del perfil de las personas usuarias obliga a un continuo recálculo y modificación de la plantilla de trabajadores y a que no siempre hay una relación directa entre el grado de dependencia y las necesidades de cuidado y, por tanto de profesionales de atención directa, lo cual hace que no exista una garantía real de que cada persona usuaria tenga el nivel de atención que precisa en atención a su dependencia.
Apuesta por la calidad y amplio proceso participativo
Con la finalidad ya expresada de extender el concepto de calidad más allá del cumplimiento de determinados estándares preestablecidos, Ana Belén Álvarez ha resaltado que la Orden establece que los centros residenciales deberán incorporar planes de calidad con un sistema de valoración y análisis constante basado en la evidencia, que permitan una mejora continua tanto en los servicios que presta a las personas usuarias como en la gestión de los mismos.
A este respecto, la norma contempla igualmente la elaboración de unos estándares de calidad de ámbito regional que, junto a otros instrumentos, servirán de referencia para la evaluación de la misma en cada centro.
Finalmente, desde la Consejería de Políticas Sociales han destacado que el intenso proceso de consulta y trabajo con las entidades del sector para el desarrollo de la Orden, que se ha visto condicionada a la aparición de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha tenido especial incidencia en los centros de atención residencial y que ha desviado el foco de atención y de trabajo en la atención a las consecuencias de la pandemia en los centros. El director general de Políticas Sociales, Julio Soto, ha sido el encargado de pilotar este proceso participativo.
Enlace al BOC del 31 de marzo de 2021