El INGRESO MÍNIMO VITAL es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
LAS SOLICITUDES SE PODRÁN REALIZAR A PARTIR DEL 15 DE JUNIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR DIFERENTES VÍAS:
PREFERENTEMENTE por SEDE ELECTRÓNICA (CON O SIN CERTIFICADO DIGITAL / POR EL INTERESADO O UN REPRESENTANTE) www.seg-social.es
CORREO POSTAL (INSS c/ Calvo Sotelo 8, 39002 . Santander)
CUANDO SE PROCEDA A LA REAPERTURA en los CENTROS DE ATENCIÓN (CON CITA PREVIA OBLIGATORIA)
Teléfono de información 900 202 222
Horario de atención: de 9.00 a 14.30, de lunes a viernes
Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha.
El Ingreso Mínimo Vital se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.