PROGRAMA DE INTERVENCIÓN FAMILIAR .
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL.
Estos programas atienden a aquellos niños o adolescentes que, por la
circunstancia que sea, no pueden ser adoptados ni acogidos de forma permanente.
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Centro de Acogida
[leer más]: Es el recurso que atiende a niños y adolescentes, que se
encuentran en situaciones de "desprotección", o alto riesgo de ello, por sufrir
malos tratos físicos o psíquicos u otras circunstancias graves que así lo
requieran.
Atiende a niños mayores de 3 años y menores de 18, que no deberán estar en el
centro más tiempo del necesario para cubrir las necesidades evaluadas y lograr
los objetivos que aconsejaron la utilización de este recurso.
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Unidades Familiares
[leer más]: Recurso dirigido a niños, niñas y adolescentes en
situación de riesgo y/o desamparo menores de 18 años, que tratan de seguir las
formas habituales de vida de las familias de tipo medio y están ubicados en
viviendas habituales.
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Unidad de Socialización
[leer más]: Recurso destinado a adolescentes que presentan
dificultades de comportamiento, sociales o necesidades especiales,
proporcionándoles un ambiente de atención y protección adecuado a sus
necesidades al tiempo que mejoran sus habilidades personales, de relación etc.
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Pisos Tutelados: Recurso destinado a
promover la emancipación de adolescentesque, por la circustancia que sea, no
pueden ser adoptados ni acogidos de forma permanente.
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
El acogimiento familiar es aquella medida de protección en la cual la guarda y
el cuidado personal de un menor va a ser desempeñado por una familia
alternativa a la de origen. Dicha medida puede ser temporal, cuando se prevé que el menor pueda volver
a su familia de origen una vez superadas sus dificultades o bien va a ser
mantenida permanentemente, debido a circunstancias desfavorables que son
duraderas en el tiempo y se dan de manera continua en su familia.
El acogimiento familiar bien se puede realizar con el consentimiento de los
padres del menor para ello (acogimiento administrativo), o bien judicialmente,
en caso de que no haya dicho consentimiento, y se siga valorando su procedencia
por parte de la administración.
Simultáneamente se prevé una intervención con la familia de origen para ayudarla
a resolver las situaciones o dificultades que han dado lugar a la separación.
En principio, cualquier persona o pareja puede ser acogedora de un/a niño/a que
lo necesite siempre que se valore positivamente su adecuación y el beneficio
para el menor. Preferentemente, se debe realizar un acogimiento con personas
del medio más cercano y afín al menor: su familia extensa (abuelos, tíos etc.)
o, en su defecto, personas que hayan mantenido lazos de convivencia o afectivos
anteriores con el menor con beneficio para éste. Existe, finalmente, una vía de
participación en el acogimiento familiar de un menor, ya sea de forma temporal
o de forma permanente, a través del Programa de Acogimientos Familiares del
Gobierno de Cantabria, en donde, aquellas personas sensibilizadas con esta
forma de protección pueden solicitar su inclusión en el mismo.
Existe un Programa de Acogimientos Familiares
destinado a la captación, formación, asesoramiento, apoyo y seguimiento técnico
de aquellas familias que hayan optado por ofrecerse como acogedores familiares
de menores en situación de dificultad social grave, proporcionándoles una
convivencia y un entorno familiar alternativo.[Leer Mas]
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