La adopción es
aquella medida de protección de menores destinada a la integración plena de un
menor en una familia alternativa a la de origen, bien porque
el menor esté en situación de orfandad, sus padres no son conocidos o bajo otra
circunstancia de grave riesgo social y de carácter irrecuperable en su medio
familiar de procedencia. Dicha medida rompe los lazos jurídicos entre el
adoptado y su familia anterior para crearlos de forma totalmente nueva con la
familia de adopción.
Una adopción tiene dos protagonistas claves, el menor y
la persona o pareja que desea ver realizado su deseo de ser padres.
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Respecto al menor, éste
debe estar en situación jurídica de ser adoptable y responder la adopción a sus
intereses. Es obligatorio que los Servicios de Protección de Menores reflejen
estos aspectos en un informe.
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Respecto a la persona o familia
adoptante, esta ha debido ser declarada idónea para la adopción,
haber cursado su solicitud y, finalmente, ser seleccionada para un menor en
concreto. Adicionalmente deben concurrir ciertos requisitos:
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Ser mayor de 25 años, al menos uno de ellos en el caso de
parejas.
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Tener ambos 14 años más que el adoptando.
Para constituir la adopción, con carácter general, se requiere
propuesta previa de la entidad pública, y su constitución por resolución
judicial, la cual siempre tendrá en cuenta el interés del adoptando y la
idoneidad del adoptante o adoptantes para la patria potestad.
Dependiendo del origen del menor adoptable, existen dos
procedimientos generales de adopción de un menor, la adopción nacional y la
adopción internacional,. Para la adopción internacional han de cumplirse los
mismos requisitos que para la adopción nacional más los propios del país
elegido, y será necesario así mismo cursar la oportuna solicitud dirigida a un
país en concreto, y ésta ser aceptada por dicho país.
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