Ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos,
a madres con hijos menores de seis años, durante el año 2005.
Podrán acogerse a estas ayudas las madres, naturales o adoptantes, con hijos a
su cargo menores de tres años de edad y domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Cantabria. En las familias numerosas, la ayuda establecida se
concede por todos los hijos menores de seis años. También se concederán estas
ayudas por los hijos minusválidos menores de seis años con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Plazos:
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Plazo de Presentación: 1 de diciembre de 2004.
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Plazo de Finalización: 30 de noviembre de 2005.
Documentación a Adjuntar:
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Fotocopia del DNI de la solicitante o documento que acredite su personalidad.
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Etiqueta identificativa que acredite el domicilio fiscal de la solicitante,
emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el
Gobierno de Cantabria.
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Fotocopia del libro de familia en la que conste inscrito en el Registro Civil
el hijo menor que motiva la ayuda. En los casos de acogimiento preadoptivo o
permanente, fotocopia de la resolución de lo declare.
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Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Cantabria.
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En los supuestos en que la madre no pueda suscribir, personalmente, la
solicitud, se deberá aportar copia del poder de representación otorgado por la
madre y fotocopia del DNI de su representante legal.
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Fotocopia del título oficial de familia numerosa y las renovaciones de éste, en
su caso.
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Fotocopia del documento administrativo que acredite el grado de minusvalía del
menor.
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En el caso de que no se pueda obtener de la AEAT, por vía telemática,
información sobre el nivel de renta de la beneficiaria, previo requerimiento
del Secretario General, fotocopias de las páginas 1 y 10 de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado acreditativo del
nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT) o resumen de la liquidación realizado por la AEAT, todo ello
correspondiente al año 2002.
Lugar de Presentación preferentemente:
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En la sede de la Consejería de Economía y Hacienda
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En las Oficinas de las zonas de Recaudación del Gobierno de Cantabria de
Torrelavega, Castro Urdiales, Santoña, Reinosa y Potes.
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Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de
Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos de la Solicitud:
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Tener a su cargo hijos menores de tres años de edad y domicilio fiscal del
beneficiario en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o con hijos menores de seis
años cuando la madre sea titular de familia numerosa, o con hijos menores de
seis años que ostenten la condición legal de minusválidos.
Importe y Financiación:
Estas ayudas se regulan para el año 2005 por la Orden de 25 de noviembre de 2004
publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 230 de fecha 29 de
noviembre 2004.
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