Se consideran
prestaciones económicas individuales, las concedidas
a personas físicas que precisen servicios,
bienes materiales o tratamientos para los que se concede la
prestación reuniendo los requisitos específicos exigidos en la Orden de la
Convocatoria.
CONVOCATORIA 2005: Orden de 11 de Abril de 2005 por la que se establecen las
bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones
económicas individuales en materia de Servicios Sociales para el ejercicio de
2005.
Están dirigidas a los siguientes colectivos:
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Personas mayores de sesenta años
a la fecha de publicación de la presente Orden , que no se encuentren en activo
laboralmente y cuyas condiciones económicas o sociales sean insuficientes.
-
Personas con discapacidad, menores de 65
años, que tengan reconocida con anterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, una minusvalía igual o superior al
33% o bien quien teniéndola solicitada no esté resuelta por causas no
imputables al interesado; podrán ser solicitantes, en este caso, los padres,
representantes legales o guardadores de hecho de los afectados.
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