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Ley de Dependencia »  Preguntas Frecuentes
 

 

CONCEPTOS CLAVES

¿Qué entiende la Ley por dependencia?
Es la situación, de carácter permanente, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

¿Qué entiende la Ley por autonomía?
La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué entiende la Ley por Actividades Básicas de la Vida Diaria?
Las tareas más elementales que permiten a las personas desenvolverse con independencia en aspectos como su cuidado personal (comer y beber, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación…); la movilidad esencial (levantarse, acostarse…); reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas.

¿Qué entiende la Ley por necesidades de apoyo para la autonomía personal?
Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

¿Qué entiende la Ley por cuidados informales o no profesionales?
La atención prestada en el domicilio por personas de la familia o de su entorno que no están relacionadas con un servicio de atención profesionalizada.

¿Qué entiende la Ley por cuidados profesionales?
Los prestados por profesionales, sean estos autónomos o pertenecientes a una institución pública o a una entidad privada, entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

¿Qué entiende la Ley por la asistencia personal?
La contratación de un servicio de asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su integración social, laboral y educativa.

¿Cómo se mide el grado y nivel de dependencia?

  • El grado y niveles de dependencia se determinan mediante la aplicación de un baremo único para todo el Estado.
  • El baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
  • La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas y necesarias para la persona dependiente.
  • Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia.

¿Van a existir grados de dependencia?
La aplicación del baremo clasifica la dependencia en tres grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de los tres grados de dependencia se clasifica en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Valoración la situación de dependencia. El baremo
El baremo valora la capacidad de realizar diferentes tareas sin el apoyo de otra persona y, en su caso, el grado de apoyos que precise, en un conjunto de actividades de autocuidado, movilidad y tareas domésticas:

  • Comer y beber.
  • Regulación de la micción/defecación.
  • Lavarse.
  • Otros cuidados corporales.
  • Vestirse.
  • Transferencias corporales.
  • Desplazarse dentro del hogar.
  • Desplazarse fuera del hogar.
  • Tomar decisiones.

La persona valorada recibe una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona en situación de dependencia en los siguientes grados y niveles

Grado III. Gran Dependencia Nivel 2 90 - 100 Puntos
Nivel 1 75 - 89 puntos
Grado II. Dependencia Severa Nivel 2 65 - 74 puntos
Nivel 1 50 - 64 puntos
Grado I.Dependencia Moderada Nivel 2 40 - 49 puntos
Nivel 1 25 - 39 puntos

Valoración de las personas con Minusvalía o Gran Invalidez
Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el siguiente grado y nivel:

Pensión de Gran Invalidez Grado I Nivel 1
Grado II. Dependencia Severa 15 a 29 puntos Grado I Nivel 2
30 a 44 puntos Grado II Nivel 2 
45 a 72 puntos Grado III Nivel 2

PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Una vez realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona solicitante, los servicios sociales del sistema público establecerán, un Programa Individual de Atención en el que:

  • se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
  • con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.

¿Qué criterios se van a utilizar para asignar los servicios o prestaciones?
La asignación de prestaciones se hará, en función del grado y nivel de dependencia y la idoneidad del servicio a las necesidades de la persona y del acuerdo con los interesados.

SERVICIOS DE ATENCIÓN

¿Cuáles son los servicios de atención que prevé el Sistema (SAAD)?

La Ley contempla el siguiente Catálogo de servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a domicilio:

  • Atención de las necesidades del hogar. 
  • Cuidados personales.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

  • Centro de Día para mayores.
  • Centro de Día para menores de 65 años.
  • Centro de Día de atención especializada.
  • Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

  • Residencia de personas mayores en situación de dependencia
  • Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad

¿Qué sucede si tengo derecho a un servicio y éste no se me puede ofrecer desde el sistema público?
De no ser posible la atención mediante el servicio reconocido desde el sistema público, la persona tendrá derecho a una prestación económica destinada a la cobertura del mismo, que deberá ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la ley?
Contempla tres prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.

¿Qué es una prestación económica vinculada al servicio?
Es la percepción de una cuantía económica destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. Las características de esta prestación son:

  • Su cuantía estará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Es la percepción periódica de una cuantía económica para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno. Las principales características de esta prestación son:

  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Podrán asumir loa condición de cuidadores no profesionales el cónyuge y los parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
  • Su cuantía estará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
  • La persona cuidadora será dada de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso.

¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Es la percepción periódica de una cuantía económica con el objetivo de contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional. Las principales características de esta prestación son:

  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una persona como asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
  • Su cuantía estará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

¿Qué prestaciones económicas contempla la ley para facilitar la autonomía personal?
Bajo la forma de subvención estas prestaciones irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda

¿Cuáles son las cuantías de las prestaciones económicas?
Para el año 2007 las cuantías por beneficiario y mes son las siguientes:

Grado y Nivel Prestación económica vinculada al servicio Prestación económica para cuidados en el entorno familiar Prestación económica de asistencia personal  
Grado III Nivel 2

780 €

487 €

780 €

Grado III Nivel 1

585 €

390 €

585 €

Al importe de la prestación económica se le aplicará un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria.

¿Se reduce la prestación económica si se recibe otra prestación análoga?
Si la persona beneficiaria fuera titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer se deducirán las siguientes prestaciones:

  • el complemento de gran invalidez,
  • el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento,
  • el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez,
  • el subsidio de ayuda a tercera persona

PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

¿Deben participar los beneficiarios en el coste de las prestaciones?
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

REVISIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIOA Y DE LAS PRESTACIONES

¿Puede ser revisado el grado o nivel de dependencia y las prestaciones de atención a la dependencia?
El grado o nivel de dependencia podrá ser revisado, a instancia de la persona interesada o de las personas que ostenten su representación legal o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY

¿Cómo se aplicará la ley en el tiempo?
La efectividad del derecho a las prestaciones se realizará de forma progresiva conforme al siguiente calendario:

  • 2007: Personas valoradas con un Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1
  • 2008-2009: Personas valoradas con un Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
  • 2009-2010: Personas valoradas con un Grado II de Dependencia Severa, nivel 1
  • 2011-2012: Personas valoradas con un Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
  • 2013-2014: Personas valoradas con un Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

¿DÓNDE ACUDIR?

Centros de Servicios Sociales Municipales.
Centros de Salud de Atención Primaria.
Centros de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria Servicios de Información de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Telefono 012
Página Web de la Consejería: http://www.serviciossocialescantabria.org/

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