|
El proceso para el reconocimiento de la situación
de dependencia y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia se divide en diferentes fases:
-
-
-
-
-
-
1. Solicitud de Valoración de
la situación de dependencia.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
se inicia a instancia de la persona interesada; por ello, las personas que
consideren que se encuentran en situación de dependencia y deseen acogerse al
derecho a la protección que establece la ley de Dependencia deberán comunicar
al Gobierno de Cantabria su deseo de ser valorados.
Para ello, deberán presentar una Solicitud de
Valoración en cualquiera de las Oficinas de Información y Registro del Gobierno
Regional y, en especial, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así
como en los Centros municipales de Servicios Sociales, los Centros de Salud,
Oficinas de Correos, etc.
Las solicitudes pueden descargarse de la
página web de la Consejería de Servicios Sociales y recogerse
en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en los Centros de salud y en
las oficinas de Información de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación
cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de Gran Invalidez o
la Necesidad de Ayuda de Tercera Persona.
Junto al Impreso de Solicitud, deberá presentarse:
-
Informe sobre condiciones de Salud (suscrito por
un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de
Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la
Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM.). Estarán exentas de la
presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas
solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran
invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
-
Fotocopia del DNI
-
Certificado de empadronamiento del solicitante
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la
presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho
padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que
acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales
dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Estarán exentas de la presentación del certificado de
empadronamiento las personas solicitantes que hayan ocupado durante los últimos
5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria.
-
Certificación de convivencia emitida por el
Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen. Estarán
exentas de la presentación del certificado de convivencia las personas
solicitantes que hayan ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial
financiada por el Gobierno de Cantabria.
-
Otros: Las personas que soliciten la valoración
por homologación por tener previamente reconocido el complemento de la
necesidad de asistencia de tercera persona, deberán presentar copia compulsada
de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalía. Las personas que
soliciten la valoración por homologación por tener previamente reconocida la
pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución
de reconocimiento de la misma.
2. Valoración de la situación
de dependencia.
Una vez que la solicitud y la documentación
acompañante reúna los requisitos exigidos, los profesionales de los Equipos de
Atención Primaria de Salud responsables de la aplicación del Baremo contactarán
con la persona solicitante para establecer la fecha en que se procederá a la
aplicación del mismo. Además de la aplicación del baremo, los profesionales
realizarán un Informe sobre el entorno del solicitante así como un informe
priorizado de los servicios y prestaciones del catálogo más adecuados a la
situación de la persona solicitante.
3. Reconocimiento de la
situación de dependencia.
A partir del resultado de la aplicación del Baremo
y teniendo en cuenta el informe de salud y de entorno de la persona interesada,
y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le
hayan sido prescritas, el Servicio competente en materia de atención a las
personas en situación de dependencia elaborará un dictamen propuesta sobre el
grado y nivel de dependencia de la persona interesada, a partir del cual, la
Dirección General competente dictará la correspondiente resolución, que
incluirá:
-
El reconocimiento de la situación de
dependencia, o la desestimación de la solicitud.
-
En su caso, el grado y nivel de dependencia de
la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las
prestaciones de dependencia conforme al calendario de implantación de la Ley.
-
Los servicios y prestaciones que correspondan al
grado y nivel.
-
Plazo de revisión del grado o nivel de
dependencia, si procede La resolución referida en el apartado anterior deberá
dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales
en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de
entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en
materia de servicios sociales.
4. Situación económica del
solicitante.
El derecho a las prestaciones del SAAD se escalona
en tiempo según el Grado y Nivel de Dependencia, según el calendario siguiente:
-
2007: Personas valoradas con un Grado III
de Gran Dependencia, niveles 2 y 1
-
2008-2009: Personas valoradas con un Grado II de
Dependencia Severa, nivel 2.
-
2009-2010: Personas valoradas con un Grado II de
Dependencia Severa, nivel 1
-
2011-2012: Personas valoradas con un Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 2.
-
2013-2014: Personas valoradas con un Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 1.
En el supuesto que la resolución reconozca un
Grado y Nivel que implique la efectividad del derecho a las prestaciones de
dependencia en el año en curso, el Servicio competente en materia de atención a
personas en situación de dependencia requerirá a la persona solicitante para
que en el plazo máximo de 20 días aporte a la Administración la documentación
que acredite su capacidad económica, de renta y patrimonio.
Si la efectividad del derecho a las prestaciones
de dependencia fuera en años posteriores, la Administración requerirá a la
persona solicitante, con una antelación mínima de tres meses al inicio del año
en que el derecho haya de ser efectivo, para que en el plazo máximo de 20 días
comunique su situación económica.
En ambos casos, si la documentación presentada no
reuniera los requisitos exigidos y no se subsane esta carencia en el plazo
establecido, se entenderá que la persona desiste a hacer efectivo su derecho a
las prestaciones del SAAD.
Documentación a presentar:
5. Elaboración del Programa
Individual de Atención.
Finalizado el plazo de presentación de información
requerida sobre su situación económica, el Servicio competente en materia de
atención a las personas en situación de dependencia previa consulta o, en su
caso, elección de la persona beneficiaria o su familia o entidades tutelares
que la representen, elaborará un Programa Individual de Atención en el que se
determinará, de entre las alternativas propuestas disponibles, la modalidad de
intervención más adecuada a sus necesidades de acuerdo con los servicios y
prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel.
El Servicio competente en materia de atención a
las personas en situación de dependencia elevará propuesta de asignación de
prestaciones a la Dirección General competente de servicios sociales.
6. Asignación del Servicio de
atención adecuado a la situación de la persona.
La Dirección General competente en materia de
Servicios Sociales en el plazo de seis meses desde la fecha del requerimiento
de la situación económica, dictará resolución con el siguiente contenido:
-
Servicio o servicios prescritos, con indicación
de las condiciones específicas de la prestación de éstos, indicando extremos
tales como el centro, la intensidad de protección o los períodos.
-
En su caso, de no ser posible el acceso a un
servicio público o concertado de atención y cuidado, la prestación económica
vinculada al servicio.
-
Excepcionalmente, prestación económica para
cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su
entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y
habitabilidad de la vivienda.
-
En su caso, prestación económica de asistencia
personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.
-
Indicación de la participación en el coste de
los servicios o del coeficiente reductor aplicable a las prestaciones
económicas según la capacidad económica de la persona beneficiaria.
-
Fecha efectiva de inicio del servicio o
prestación económica.
Documentos relacionados:
|