Inicio
  Servicios Sociales
Fundación SBS
 
Escudo del Gobierno de Cantabria
Ley de Dependencia »  Implantación de la Ley
 

El proceso para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se divide en diferentes fases:

1. Solicitud de Valoración de la situación de dependencia.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se inicia a instancia de la persona interesada; por ello, las personas que consideren que se encuentran en situación de dependencia y deseen acogerse al derecho a la protección que establece la ley de Dependencia deberán comunicar al Gobierno de Cantabria su deseo de ser valorados.

Para ello, deberán presentar una Solicitud de Valoración en cualquiera de las Oficinas de Información y Registro del Gobierno Regional y, en especial, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en los Centros municipales de Servicios Sociales, los Centros de Salud, Oficinas de Correos, etc.

Las solicitudes pueden descargarse de la página web de la Consejería de Servicios Sociales y recogerse en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en los Centros de salud y en las oficinas de Información de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de Gran Invalidez o la Necesidad de Ayuda de Tercera Persona.

Junto al Impreso de Solicitud, deberá presentarse:

  • Informe sobre condiciones de Salud (suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM.). Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  • Fotocopia del DNI
  • Certificado de empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Estarán exentas de la presentación del certificado de empadronamiento las personas solicitantes que hayan ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria.
  • Certificación de convivencia emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen. Estarán exentas de la presentación del certificado de convivencia las personas solicitantes que hayan ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria.
  • Otros: Las personas que soliciten la valoración por homologación por tener previamente reconocido el complemento de la necesidad de asistencia de tercera persona, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalía. Las personas que soliciten la valoración por homologación por tener previamente reconocida la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.

2. Valoración de la situación de dependencia.

Una vez que la solicitud y la documentación acompañante reúna los requisitos exigidos, los profesionales de los Equipos de Atención Primaria de Salud responsables de la aplicación del Baremo contactarán con la persona solicitante para establecer la fecha en que se procederá a la aplicación del mismo. Además de la aplicación del baremo, los profesionales realizarán un Informe sobre el entorno del solicitante así como un informe priorizado de los servicios y prestaciones del catálogo más adecuados a la situación de la persona solicitante.

3. Reconocimiento de la situación de dependencia.

A partir del resultado de la aplicación del Baremo y teniendo en cuenta el informe de salud y de entorno de la persona interesada, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, el Servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará un dictamen propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona interesada, a partir del cual, la Dirección General competente dictará la correspondiente resolución, que incluirá:

  • El reconocimiento de la situación de dependencia, o la desestimación de la solicitud.
  • En su caso, el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario de implantación de la Ley.
  • Los servicios y prestaciones que correspondan al grado y nivel.
  • Plazo de revisión del grado o nivel de dependencia, si procede La resolución referida en el apartado anterior deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

4. Situación económica del solicitante.

El derecho a las prestaciones del SAAD se escalona en tiempo según el Grado y Nivel de Dependencia, según el calendario siguiente:

  • 2007: Personas valoradas con un Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1
  • 2008-2009: Personas valoradas con un Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
  • 2009-2010: Personas valoradas con un Grado II de Dependencia Severa, nivel 1
  • 2011-2012: Personas valoradas con un Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
  • 2013-2014: Personas valoradas con un Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

En el supuesto que la resolución reconozca un Grado y Nivel que implique la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia en el año en curso, el Servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 20 días aporte a la Administración la documentación que acredite su capacidad económica, de renta y patrimonio.

Si la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia fuera en años posteriores, la Administración requerirá a la persona solicitante, con una antelación mínima de tres meses al inicio del año en que el derecho haya de ser efectivo, para que en el plazo máximo de 20 días comunique su situación económica.

En ambos casos, si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos y no se subsane esta carencia en el plazo establecido, se entenderá que la persona desiste a hacer efectivo su derecho a las prestaciones del SAAD.

Documentación a presentar: 

  • Datos sobre la renta
  • Datos sobre el patrimonio
  • Otras prestaciones públicas

5. Elaboración del Programa Individual de Atención.

Finalizado el plazo de presentación de información requerida sobre su situación económica, el Servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia previa consulta o, en su caso, elección de la persona beneficiaria o su familia o entidades tutelares que la representen, elaborará un Programa Individual de Atención en el que se determinará, de entre las alternativas propuestas disponibles, la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades de acuerdo con los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel.

El Servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia elevará propuesta de asignación de prestaciones a la Dirección General competente de servicios sociales.

6. Asignación del Servicio de atención adecuado a la situación de la persona.

La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales en el plazo de seis meses desde la fecha del requerimiento de la situación económica, dictará resolución con el siguiente contenido:

  • Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éstos, indicando extremos tales como el centro, la intensidad de protección o los períodos.
  • En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, la prestación económica vinculada al servicio.
  • Excepcionalmente, prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
  • En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.
  • Indicación de la participación en el coste de los servicios o del coeficiente reductor aplicable a las prestaciones económicas según la capacidad económica de la persona beneficiaria.
  • Fecha efectiva de inicio del servicio o prestación económica.

Documentos relacionados:

  Icono con forma de folio Visibilidad del Texto
Cuadro Azul Texto más grande +A
Cuadro Azul Texto más pequeño -A
Buscar en la web Icono de buscar con lupa

 

  Icono con forma de Folio Busqueda Guiada

Te ayudamos a encontrar todo aquello que buscas.
Entra

 

  Icono con forma de folio Documentos y Estadísticas

Cuadrado Azul  Atención Primaria
Cuadrado Azul  Indicadores Sociales
Cuadrado Azul  Personas Mayores
Cuadrado Azul  Dependencia
Cuadrado Azul  Discapacidad
Cuadrado Azul  Infancia y Familia
Cuadrado Azul  Inclusión Social
Cuadrado Azul  Inmigración
Cuadrado Azul  Ayudas y Subvenciones
Cuadrado Azul  Voluntariado

 

  Icono con forma de hoja Impresos y solicitudes

Cuadrado Azul  Personas Mayores
Cuadrado Azul  Dependencia
Cuadrado Azul  Discapacidad
Cuadrado Azul  Infancia y Familia
Cuadrado Azul  Ayudas y Subvenciones

 
  Icono con forma de folio Centros de Documentación 

Cuadrado Azul C. de Inves. Sociológicas
Cuadrado Azul SiiS
Cuadrado Azul Con. Económico y Social
Cuadrado Azul CSIC
Cuadrado Azul Fund. Luis Vives
Cuadrado Azul Intress
Cuadrado Azul Estudios "La Caixa"
Cuadrado Azul RedSi
Cuadrado Azul TsRed

 
  Icono con forma de folio Enlaces

Dptos. Servicios Sociales
Cuadrado Azul Andalucia
Cuadrado Azul Aragón
Cuadrado Azul Asturias
Cuadrado Azul Baleares
Cuadrado Azul Canarias
Cuadrado Azul Castilla-La Mancha
Cuadrado Azul Castilla-Leon
Cuadrado Azul Cataluña
Cuadrado Azul Extremadura
Cuadrado Azul Galicia
Cuadrado Azul Madrid
Cuadrado Azul Murcia
Cuadrado Azul Navarra
Cuadrado Azul Pais Vasco
Cuadrado Azul Dip. Foral de Álava
Cuadrado Azul Dip. Foral de Guipúzcoa
Cuadrado Azul Dip. Foral de Vizcaya
Cuadrado Azul La Rioja
Cuadrado Azul Valencia

Europa
Cuadrado Azul Consejo de la UE
Cuadrado Azul Comisión Europea
Cuadrado Azul Parlamento Europeo
Cuadrado Azul Unión Europea
Cuadrado Azul Diario Oficial
Cuadrado Azul Europa  EQUAL
Cuadrado Azul Europa Social
Cuadrado Azul Boletín UE
Cuadrado Azul Europa EuroStat